SAP Orense 107/2011, 23 de Marzo de 2011

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2011:206
Número de Recurso178/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2011
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00107/2011

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por la Ilma. D.ª Ángela Domínguez Viguera Fernández,

Magistrada, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey,

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 107

En la ciudad de Ourense a veintitrés de marzo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ourense, seguidos con el n.º 953/09, Rollo de Apelación núm. 178/10, entre partes, como apelante LA ESTRELLA, S.A., representadoa por la Procuradora D.ª MARTA ORTIZ FUENTES, bajo la dirección de la Letrada D.ª MARÍA-VICTORIA FERNÁNDEZ CORRAL y, como apelado, D. Avelino, representado por la procuradora D.ª MARÍA GARRIDO VÁZQUEZ, bajo la dirección de la Abogada D.ª MÓNICA VÍCTOR FORTES.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 26 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de D. Avelino y CONDENAO solidariamente a d. Eulalio y a la entidad aseguradora "La Estrella" al pago de 1.260 euros. Se imponen los intereses legales del artículo 20 de la ley de Contrato de Seguro, desde la fecha del siniestro y hasta el completo pago a la Aseguradora y respecto de D. Eulalio debe abonar los intereses del art. 1108 del CC desde la fecha del accidente hasta la sentencia y los del art. 576 de la LEC desde ese momento hasta su completo pago. Se impone las costas e la primera instancia a los demandados ". Con fecha treinta de octubre de 2009 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE RECTIFICA LA SENTENCIA DE FECHA 26 DE OCTUBARE DE 2009, en el sentido de que donde dice:

En los FUNDAMENTOS JURÍDICOS apartado QUINTO, "En aplicación del art. 394 de la LEC se condena...", debe decir "En aplicación del art. 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se hace expresa imposición de costas".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de LA ESTRELLA, S.A. recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Únicamente se cuestiona en la alzada la indemnización concedida en la sentencia apelada, por concepto de perjuicios derivados de la paralización del vehículo accidentado, durante el tiempo que permaneció en el taller de reparación.

Sin discutirse el periodo concreto de paralización forzosa determinado en la...

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