SAP Madrid 141/2011, 22 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución141/2011
Fecha22 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00141/2011

Fecha: veintidós de marzo de dos mil once.

Rollo: RECURSO DE APELACION 822 /2010

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante y demandante: D. Rafael

PROCURADOR:Josefina Ruíz Ferrán

Apelado y demandado: D. Luis Pedro

PROCURADOR:Pilar Pérez González

Autos: 1559/09 verbal desahucio falta de pago

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 7 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintidós de marzo de dos mil once .

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (actuando en funciones de Presidente), don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Siete de los de Madrid, en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 1559/2009 (Rollo de Sala número 822/2010), que versan sobre desahucio por expiración del plazo contractual, y en los que han sido parte, como apelante y demandante: don Rafael, defendido por el letrado don Antonio Fernández Valdivia y representado en ambas instancias por la procuradora doña Josefina Ruiz Ferrán, y como apelado y demandado: don Luis Pedro, defendido por el letrado don Cristóbal Cantero Cerquilla y representado en ambas instancias por la procuradora doña Pilar Pérez González. Y siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de igual orden de la resolución apelada y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Siete de Madrid dictó sentencia de fecha veintiséis de marzo de dos mil diez, en los autos de Juicio Verbal registrados en el mismo con el número 1559/2009, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

... Que desestimando la demanda de juicio verbal interpuesta por la Procuradora D.ª Josefina Ruiz Ferrán, en nombre y representación de D. Rafael contra D. Luis Pedro, debo absolver y absuelvo al expresado demandado de las pretensiones deducidas por la parte actora, objeto de este procedimiento.

No procede hacer especial imposición de las costas procesales causadas ...

.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandante, don Rafael, interpuso, en tiempo y forma legal, y previa consignación como depósito de la suma legalmente establecida de cincuenta euros, recurso de apelación contra la anterior sentencia, solicitando que por la Sala correspondiente de esta Audiencia Provincial se dictase nueva resolución judicial por la que, estimando el recurso, se acordase haber lugar a la extinción del contrato de arrendamiento que ligaba a las partes, sobre la vivienda existente en la CALLE000 n.º NUM000, NUM001 .º " NUM002 " de Madrid, al haberse cumplido dos años de vigencia de la subrogación el 27 de enero de 2009; y se condenase a don Luis Pedro a estar y pasar por dicha declaración y a que dentro del plazo que fijase, en su día, el Juzgado de instancia, desaloje y deje vacua y expedita la citada vivienda, haciendo entrega de la posesión de la misma al demandante, apercibiéndole de desahucio si así no lo efectuara, con condena en costas para la parte apelada en primera instancia, como igual condena en la presente instancia si se opusiera al recurso.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada, don Luis Pedro, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación, solicitando de la Sala su íntegra desestimación, con imposición de costas a la apelante, dada su manifiesta temeridad en la formulación del recurso.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose la audiencia del día dieciséis de marzo de dos mil once, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El examen de las actuaciones, efectuado por la Sala en cumplimiento de la función revisora

que le es propia, pone claramente de manifiesto que la cuestión esencial y sustancialmente controvertida en el litigio -de naturaleza exclusivamente jurídica- queda circunscrita a la determinación del ámbito temporal al que ha de extenderse la subrogación efectuada por el demandado don Luis Pedro, con ocasión del fallecimiento de su madre doña Rosaura -acaecido el día 27 de enero de 2007-, en el contrato de arrendamiento concluido con el actor, en fecha 2 de febrero de 1962, sobre la vivienda sita en el piso NUM001 .º " NUM002 " del edificio número NUM000 de la CALLE000 de Madrid.

SEGUNDO

Para la resolución de tal cuestión han de tenerse presente los siguientes presupuestos fácticos, que no resultan cuestionados, ni controvertidos, en modo alguno, por las partes:

  1. - El contrato de arrendamiento, en cuestión, fue concluido, en fecha 2 de febrero de 1962, entre el actor y don Rodrigo -padre del demandado-, que se hallaba casado, bajo el régimen legal de gananciales, con doña Rosaura .

  2. - Que don Rodrigo falleció el día 28 de julio de 2004.

  3. - Que doña Rosaura falleció el día 27 de enero de 2007.

  4. - Que don Luis Pedro es mayor de veinticinco años y no ha justificado -ni alegado- estar afectado por minusvalía igual o superior al sesenta y cinco por ciento.

TERCERO

Partiendo de tales presupuestos fácticos ha de señalarse, con carácter previo, que resulta incuestionable que la normativa legal reguladora de la subrogación MORTIS CAUSA en los contratos de arrendamientos celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985 -como es el litigioso- viene establecida por lo dispuesto en la Disposición Transitoria 2.ª .B).4 y 5 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, cuya entrada en vigor se produjo, de conformidad con su Disposición Final 2.ª el día 1...

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