SAP Madrid 124/2011, 23 de Marzo de 2011

PonenteALEJANDRO MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:APM:2011:2752
Número de Recurso48/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución124/2011
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00124/2011

Sumario nº 8/2010

Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid

Rollo de Sala nº 48/2010

BENITO

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 124/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN PRIMERA )

Presidente )

D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

Magistrados )

D EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA)

Dª MATILDE GURRERA ROIG )

)

En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil once.

Visto en juicio oral y público por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el sumario 8/2010 del Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid, seguido contra el acusado don Eulogio, con DNI NUM000, nacido el 23 de julio de 1957 en Madrid, hijo de Gabriel y Mª Dolores, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y privado de libertad por esta causa desde el 14 de noviembre de 2009.

Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. doña Pilar Santos Echevarria; don Leovigildo, como acusador particular, representado por el procurador don Raúl Martínez Ostenero y defendido por el letrado don Álvaro Castellano Leyva; y el acusado, representado por el procurador don Javier Lorente Zurdo, y defendido por el letrado don Fermín Serradilla López; siendo ponente el Ilmo. Sr. don ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito intentado de homicidio del art. 138 en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal (CP ), y otro de tenencia ilícita de armas del art. 563 CP, reputando responsables de dichos ilícitos en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las penas de 9 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena, por el primer ilícito, y de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena, por el segundo; que indemnizase a don Leovigildo en 4.000 euros por lesiones y en 6.000 euros por secuelas, más los intereses del art. 576 LEC ; y al abono de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa del acusador particular, en igual trámite, efectuó una calificación igual que el Fiscal, con las siguientes diferencias, por el segundo delito interesó también la accesoria de privación del derecho de tenencia y porte de armas por 6 años; recabó una indemnización a favor de su defendido de 5.000 euros por lesiones, 19.672 euros por secuelas (12 puntos por perjuicio estético medio, incrementado en un 20% por delito doloso, más el coste estimado prudencialmente por la extracción del proyectil alojado en la cavidad abdominal -7.000 euros), más los intereses del art. 576 LEC, y que las costas incluyesen las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido, y subsidiariamente calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones en riña tumultuaria del art. 154 CP, con la concurrencia de la eximente incompleta de embriaguez del art. 21.1 en relación con el art.

20.2 CP .

  1. HECHOS PROBADOS

Sobre las 11:30 horas del día 14 de noviembre de 2009, el acusado don Eulogio, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y con sus facultades ligeramente mermadas como consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas, en el pub Garabatos, sito en la calle José Picón nº 12 de Madrid, inició una discusión con la camarera doña Lucía, terciando en la misma el cliente don Leovigildo, nacido el 27 de febrero de 1981, que le amonestó por su actitud frente a la camarera, a quien el acusado disparó con un revolver que llevaba causándole una herida con entrada en hemotórax izquierdo a la altura del 8º arco costal anterolateral, cuyo proyectil produjo una laceración del polo inferior renal izquierdo, con hematoma perirenal y trabeculación de la grasa circundante, con derrame pleural bilateral de moderada cuantía y atelectasia en base pulmonar izquierda, yendo alojarse en la región lumbar izquierda a la altura de L5, entre el músculo psoas y el cuadrante lumbar; requiriendo para su curación de laparotomía media exploradora, antibioterapia y analgesia, medidas control hospitalario y evolutivo, tardando en curar 60 días, de los cuales 10 días fueron hospitalarios y otros 10 días estuvo completamente impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole una cicatriz de unos 20 centímetros de longitud a raíz de la laparotomía, en el centro del estomago y de coloración rojiza, y persistiendo el proyectil en la zona anteriormente indicada, que no provoca sintomatología actual, pero que podría requerir en el futuro su extracción quirúrgica.

El Sr. Leovigildo, tras recibir el impacto, inmediatamente sujetó la mano en la que el acusado llevaba el arma, produciéndose un segundo disparo, cuyo proyectil fue a impactar en el suelo de la barra del local, entablando un forcejeo en el curso del cual propinó un cabezazo al acusado, que le produjo una contusión nasal con fractura de los huesos propios, logrando reducirle, con la ayuda de don Pedro Miguel, hasta la llegada de la policía.

El revolver empleado es la marca Röhm, modelo Little Joe, con número de serie NUM001, detonador en su origen, que había sido alterado eliminando la obstrucción parcial del cañón, embutiéndole un anillo de acero con estrías en la parte interna de la boca de fuego, y sustituyendo el tambor original por otro de acero sin obstrucciones, capacitándole para disparar cartuchos de bala del 5,6 x 16 mm y 5,6 x 11 mm (22 Long Rifle y 22 Short) de percusión anular; y en su tambor se alojaban tres vainas, dos percutidas y una sin percutir.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba.

  1. El acusado (folios 52 a 54, 240 y 241 y juicio) sostiene que estando ebrio tuvo un incidente con Lucía, incluso que se puso grosero, pero sin intentar agredirla, a raíz del cual dos personas de raza árabe comenzaron a pegarle, causándole una contusión nasal con fractura de los huesos propios (folios 40, 64 a 66 y 74) limitándose a defenderse, hasta que uno de ellos, sin poder precisar, sacó el revolver, al que golpeó en la mano, produciéndose un disparo que debió impactar en el suelo, y a continuación le sujetó el arma para que no pudiera dispararle, efectuándose un segundo disparo durante el forcejeo que debió ser el que hirió a Leovigildo, motivo por el que tenía restos de residuos de disparo de arma de fuego en sus manos, según el informe pericial (folios 141 y 142), ratificado en la vista por los funcionarios 170 y 222, quines refrendan que es compatible tanto con haber efectuado un disparo, como por encontrarse próximo al arma en el momento del disparo, o haber tocado el arma u objeto que contenga residuos de disparo.

    Esta versión exculpatoria, en uso de su legítimo derecho a la defensa, viene desvirtuada por las contestes declaraciones del perjudicado (folios 38 a 41 y 89 y 90), a los que se dio lectura en el plenario, al no poder contar con su declaración directa por encontrase en su país de origen al haber sido expulsado el 9 de julio de 2010 por decisión administrativa, teniendo prohibida la entrada en España hasta el 8 de julio de 2017 (folio 414) -sin que pueda acogerse la impugnación efectuada por la defensa en base al art. 777.2 LECr...

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