SAP Madrid 79/2011, 28 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución79/2011
Fecha28 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00079/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 94 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 485 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: Octavio

PROCURADOR: AMALIA JOSEFA DELGADO CID

APELADO: CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID

PROCURADOR: JOSE MANUEL FERNANDEZ CASTRO

En MADRID, a veintiocho de febrero de dos mil once.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado DON Octavio representado por la Procuradora Sra. Delgado Cid y de otra, como apelada demandante CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID representada por el Procurador Sr. Fernández Castro, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 23 de abril de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D/ña CAJA DE MADRID representado por el/a JOSE MANUEL FERNANDEZ CASTRO y asistidos por el Letrado D/ña D. FERNANDO CAÑELLAS DE COLMENARES contra D/ña Octavio, representado por el/a Procurador D/ña AMALIA JOSEFA DELGADO CID y dirigido por el Letrado D/ña JOSE PASTOR CALLEJO, debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 5.217,55 de principal más los intereses correspondientes al tipo pactado desde la fecha de presentación de la demanda hasta el total pago de la deuda.

Con expresa imposición de costas al demandado".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de febrero de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento legal en los preceptos generales sobre contratos del Código Civil,

concretamente los arts. 1256 y 1261 del mismo, se formuló en su día por la entidad actora una acción personal de reclamación de cantidad en exigencia al demandado del pago de 5.217,55.- # en concepto de saldo deudor derivado de la utilización de tres tarjetas bancarias, pretensión a la que se opuso el demandado en la forma que consta en autos negando la utilización de tales tarjetas y alegando la nulidad por abusiva de la cláusula contractual determinante de la validez probatoria de las meras certificaciones de la actora, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba la demanda formulada e interponiéndose por el demandado el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la, a su juicio, errónea valoración de la prueba practicada en la instancia reiterando su consideración sobre la nulidad de tal cláusula.

SEGUNDO

Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada, la misma se ha de centrar en la determinación sobre la validez y eficacia de las cláusulas 16.3 del contrato de 23 de febrero de 2005 referido a la tarjeta nº NUM000, 9.1 del contrato de 12 de diciembre de 2002 referido a la tarjeta nº NUM001 y 17.3 del contrato de 5 de marzo de 2004 referido a la tarjeta nº NUM002 en virtud de las cuales en los procesos judiciales derivados de la resolución del contrato y en reclamación de cantidad será prueba suficiente de la cantidad reclamada, la certificación expedida por la actora, teniendo ese saldo la consideración de cantidad líquida y exigible a los efectos de su pago y plena eficacia en juicio.

La parte demandada negó en su contestación a la demanda haber hecho uso de esas tarjetas, negando también validez a esas cláusulas en consideración a su carácter abusivo de conformidad con la legislación tuitiva de los consumidores y usuarios, cuestión en la que no entra la sentencia recurrida.

Pues bien, como afirma, entre otras muchas y a modo de ejemplo la SAP de Álava de 7 de febrero de 2006, citada por la de...

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