SAP Madrid 95/2011, 28 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución95/2011
Fecha28 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00095/2011

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 751 /2010

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintiocho de febrero de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTIA 548/2000, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 751/2010, en los que aparece como parte apelante MARKETING DEVELOPMENT SYSTEMS, S.L., representada por el procurador D. MIGUEL ÁNGEL HEREDERO SUERO, y asistida por el letrado D. MARIANO PINDADO ARRANZ, y como apelados ALTADIS, S.A., representada por la procuradora Dña. Eva, y asistida por el letrado D. FRANCISCO ROLDÁN MONTAUD, LOGIVEND, S.L., representada por la procuradora Dña. Eva, y asistida por el letrado D. IGNACIO MILLÁN LATASA DE ARANIBAR, y SERVICIO DE VENTA AUTOMATICA, S.A., representada por la procuradora Dña. Eva, y asistida por la letrada Dña. ESTHER FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, sobre impugnación de tasación de costas por indebidas, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, en fecha 3 de mayo de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la IMPUGNACIÓN POR INDEBIDAS formulada por MARKETING DEVELOPMENT SYSTEM, representada por el Procurador de los Tribunales don Miguel Angel Heredero Suero como impugnante, contra ALTADIS S.A., LOGIVEND, S.L. Y SERVICIO DE VENTA AUTOMÁTICA, S.A., debo DECLARAR Y DECLARO DEBIDAS en su integridad las Minutas de los Letrados señor Roldán Montaud, señor Jiménez Batalla y señor Millán Latasa de Aranibar, debiendo excluirse, de la reclamación de la Procuradora señora Eva, las partidas correspondientes a Incidente y Exhibición de Libros, y ello sin hacer expresa imposición de las costas derivadas de este incidente a ninguna de las partes.

Habiendo sido impugnada la Tasación de Costas, con carácter subsidiario, por excesiva, procede remitir los Autos al Colegio de Abogados de Madrid, una vez firme la presente Resolución, a fin de que por aquél se emita el correspondiente Informe.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante MARKETING DEVELOPMENT SYSTEMS, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 22 de febrero de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda incidental de impugnación de tasación de costas presentada por Marketing Development System, S.L., contra Altadis, S.A., Logivend, S.L. y Servicio de Venta Automática, S.A., pretendía la declaración de indebida inclusión de derechos de Procurador y honorarios de Letrado en la tasación de costas practicada para la primera instancia con fecha 27 de Enero de 2010, por causa de la inclusión de partidas superfluas o improcedentes y errónea determinación de la cuantía procesal utilizada como base de cálculo.

La sentencia dictada en la primera instancia acoge parcialmente la impugnación, y por lo que interesa al ámbito del presente recurso declara la procedencia de incluir la partida de "copias" en la cuenta de derechos de la Procuradora Sra. Eva, igualmente de incluir la partida devengada por "recurso de reposición", y finalmente, en cuanto a la impugnación que se efectúa por no corresponderse la cuantía procesal que se toma como referencia en la cuenta de derechos de la Procuradora, con la concreta cuantía del presente procedimiento, se razona que tal cuestión es propia de la impugnación de costas por excesivas, no por indebidas, por lo que se rechaza el motivo de impugnación.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por Marketing Development System, S.L., argumenta en primer lugar que la sentencia apelada incluye en la tasación de costas como partida de derechos del Procurador, indebidamente, la correspondiente a "copias", que sólo podría ser reclamada frente al propio poderdante, pero no frente a la parte contraria a través de la tasación de costas.

La cuestión planteada no es pacífica en la doctrina jurisprudencial. Pero en todo caso la solución que se adoptara a la vista de la anterior L. E.c. de 1881, o del precedente Arancel de Procuradores aprobado por R.D. 1162/1991, de 22 de Julio, no ha de modificarse por razón de la entrada en vigor de la L.E.c. 1/2000 de 7 de Enero, o del nuevo Arancel de Procuradores aprobado por R.D. 1373/2003 . En ese sentido, la carga procesal que actualmente se impone a las partes en el art. 273 L.E .c., para aportar copia de cuantos escritos y documentos se presenten al procedimiento, se corresponde con la que anteriormente contemplaban los arts. 515 y 516 de la Ley de 1881. Asimismo, el art. 85 del Arancel de Procuradores vigente previene que "el Procurador percibirá por la obtención y autorización de copias la cantidad de 0'16 #", en tanto que el art. 91 del Arancel de 1991, de modo paralelo, establecía que "el Procurador percibirá por la obtención y autorización de copias la cantidad de 25 pesetas".

La solución acogida por esta Sala se refleja en Sentencia de 28.Dic.2007, entre otras, a cuyo tenor "Tampoco vemos motivo para excluir la partida de las copias, pues el artículo 85 del Arancel aprobado por el Real Decreto 1373/03, de 7 de noviembre recoge como una de las partidas que el procurador tiene derecho a incluir en la tasación la expedición de las copias que obligatoriamente se debe aportar al procedimiento conforme a los artículos 273 y siguientes de la Ley procesal de 2000, debiendo recordar, además, que el artículo 275 en su párrafo segundo indica que "dicha omisión se hará notar a la parte, que habrá de subsanarla en el plazo de cinco días. Cuando la omisión no se remediare dentro de dicho plazo, el Secretario Judicial expedirá las copias de los escritos y documentos a...

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