SAP Córdoba 87/2011, 23 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 87/2011 |
Fecha | 23 Marzo 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCION Nº 3
Nº Procedimiento :Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 170/2011
Asunto: 300390/2011
Proc. Origen:Procedimiento Abreviado 488/2010
Juzgado Origen :JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE CORDOBA
APELANTE Justiniano
Procurador:Cristobal CAÑETE VIDAURRETA
Abogado:.Maria Dolores DE LA BARRERA MEDINA
APELADO Melchor
Procurador: LINDO MENDEZ
Abogado: NOTARIO FERNANDEZ
SENTENCIA Nº 87/11
Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
Magistrados:
D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ,
D. PEDRO JOSE VELA TORRES
En Córdoba a 23 de marzo de 2011 .
Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 488/10 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 5 de Córdoba, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 59/09 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Montoro, por el delito de lesiones, siendo apelante Justiniano representado por el Procurador Sr. Cañete Vidaurreta y defendido por el Letrado Sra. de la Barrera Medina, parte apelada Melchor, representado por el Procurador Sr. Lindo Méndez, y asistido del Letrado Sr. Notario Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO JOSE VELA TORRES.
El Juzgado de lo Penal nº 5 de Córdoba, con fecha 18 de enero de 2011, dictó sentencia en el Juicio Oral nº 488/10, cuyo fallo textualmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO al acusado D. Justiniano, mayor de edad, nacido el día 24/11/1962, hijo de Juan José y de Catalina, con DNI nº NUM000, como autor responsable de un delito de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa, con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, y ello con imposición de la mitad de las costas causadas, debiendo indemnizar al perjudicado D. Melchor en la suma total de 1600 euros. Que debo CONDENAR y CONDENO al acusado D. Melchor, mayor de edad, nacido el día 15/08/1940, hijo de María y de Juan, con DNI nº NUM001, como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal, a la pena de CUARENTA DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, y ello con imposición de la mitad de las costas causadas, sin responsabilidad civil, al haber renunciado el Sr. Justiniano a reclamar indemnización alguna".
El Procurador Sr. Cañete Vidaurreta, en representación de Justiniano, interpuso y formalizó por escrito recurso de apelación contra dicha sentencia, cuyos motivos de impugnación eran resumidamente los siguientes: 1) Infracción del artículo 147, 1º y 2º, del Código Penal ; 2) Error e hecho en la apreciación de la prueba e infracción del artículo 24 de la Constitución Española.- Solicitando la revocación de la sentencia apelada, con absolución del recurrente.
De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, siendo impugnado en tiempo y forma por esta última, que solicitó su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada.
Elevados los autos a la Audiencia Provincial, fueron turnados a esta Sección Tercera, formándose el correspondiente rollo de apelación, designándose ponente y quedando concluso para resolución sin necesidad de vista.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, y
Se aceptan los de la resolución recurrida, y
Para seguir un orden racional en la resolución de los motivos de apelación esgrimidos por el recurrente, debe comenzarse haciendo mención a la supuesta vulneración del principio de presunción de inocencia. Alegación que debe ser desestimada por cuanto en las actuaciones existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar dicha presunción, fundamentalmente a través de la declaración de Justiniano y los partes médicos de asistencia e informes de sanidad del médico-forense. Es decir, en este caso existe actividad probatoria, que por cierto, es más que mínima (requisito éste que exige el Tribunal Constitucional). Sobre dicha base, el ámbito sobre el que se ejerce la revisión sobre el respeto al derecho fundamental que se invoca, se contrae a...
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