SAP Córdoba 83/2011, 22 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 83/2011 |
Fecha | 22 Marzo 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCION Nº 3
Nº Procedimiento :Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 82/2011
Asunto: 300222/2011
Proc. Origen:Procedimiento Abreviado 182/2010
Juzgado Origen :JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE CORDOBA
apelante FISCALIA y María Luisa Y Isidro
Procurador:ISABEL MARIA GARCIA SANCHEZ
Abogado:.MANUEL YERGO ESPINOSA
apelado: Leonardo
Procurador: MARIA DEL SOL CAPDEVILA GOMEZ
Abogado: JOSE SOLDADO GUTIERREZ
SENTENCIA Nº 83/11
Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
Magistrados:
D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ,
D. PEDRO JOSE VELA TORRES
En Córdoba a 22 de marzo de 2011.
Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 182/10 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado nº 3/08 del Juzgado de Instrucción de Priego, por el delito de abusos sexuales, siendo apelante EL MINISTERIO FISCAL, apelante adherido María Luisa y Isidro, representados por el Procurador Sra. García Sánchez y defendidos por el Letrado Sr. Yergo Espinosa, apelada Leonardo, representado por el Procurador Sra. Capdevila y asistido del letrado Sr. Soldado Gutiérrez, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ.
Seguido el juicio por sus trámites, por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 2 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 15/11/10, en la que constan los siguientes Hechos Probados: " Los padres de la menor CMM, en aquel tiempo de siete años de edad, interpusieron el día 14 de junio de 2.007 denuncia contra el ahora acusado Leonardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, señalando que en la tarde noche de un día no determinado del mes de enero de 2.007, el acusado, aprovechándose de su anterior conocimiento como vecinos y quebrantando su voluntad mediante la compra de chucherías, logró que la menor la acompañara hasta el establecimiento de su propiedad, bar de la Sociedad de Cazadores de la localidad de Priego de Córdoba, en el que le realizó tocamientos en las nalgas y en el ano.
No se ha acreditado la veracidad de los referidos hechos."
En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: "Absuelvo a Leonardo del delito de abuso sexual que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales."
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por EL MINISTERIO FISCAL, que fue admitido y al que se adhirió María Luisa y Isidro, oponiéndose Leonardo .
Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a este Sección Tercera, formándose el correspondiente rollo de apelación y celebrándose vista el pasado el día 17/3/11, al que comparecieron todas las partes.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Frente a un pronunciamiento absolutorio de un delito de abuso sexual se alza el Ministerio Fiscal interponiendo el presente recurso de apelación; recurso al que se ha adherido la acusación particular.
En el referido recurso se solicita que se realice una nueva valoración de la prueba, pues se considera que la sentencia apelada ha incidido en un error de valoración; y ello por dos razones: por un lado, porque la declaración de la menor, considerada como victima del delito, reúne todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia para destruir la presunción de inocencia y no existir en la misma datos contradictorios de entidad para llegar a un veredicto absolutorio; por otro lado, porque no se han tenido en cuenta otras pruebas practicadas en el juicio, en especial el informe pericial psicológico en orden al análisis de la credibilidad del testimonio de la referida menor en el que se concluye que su declaración es veraz (calificación correspondiente al mas alto grado de fiabilidad), ni la prueba testifical encarnada en el testimonio del padre de la menor, quien afirmó que el acusado le reconoció, al menos parcialmente, los hechos.
Planteado así el debate y revisado el contenido de las actuaciones se ha de anticipar que el recurso debe de ser desestimado.
No desconoce el Ministerio Fiscal, ni la acusación particular, la consolidada doctrina emanada del T.C. a raíz, fundamentalmente de la S. 167/2002, (en casos de apelación de sentencias absolutorias, cuando aquella se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las mismas practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y contradicción, pues estas son facetas del derecho a un proceso con todas las garantías que a su vez es parte...
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