SAP Vizcaya 203/2011, 22 de Marzo de 2011

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2011:1514
Número de Recurso857/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución203/2011
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-09/035154

A.p.ordinario L2 857/10

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 12 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 1484/09

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Recurrente: Imanol

Procurador/a: JUAN CARLOS RUIZ GUTIERREZ

Recurrido: BARCLAYS VIDA Y PENSIONES COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.

Procurador/a: RAFAEL EGUIDAZU BUERBA

SENTENCIA Nº 203/11

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En Bilbao, a veintidós de marzo de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 1.484/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Bilbao, y seguidos entre partes: Como apelante-demandante

D. Imanol, representado por el procurador Sr. Juan Carlos Ruíz Gutierrez y defendido por el letrado Sr. José Ramón Zabalbeitia Egizabal, y como apelada-demandada que se opone al recurso de apelación BARCLAYS VIDA Y PENSIONES COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A., representada por el procurador Sr. Rafael Eguidazu Buerba y defendida por el letrado Sr. José Ignacio Movilla; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21 de julio de 2010 .

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 21 de julio de 2011 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales

D. Juan Carlos Ruiz Gutiérrez, en nombre y representación de D. Imanol, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada, la compañía BARCLAYS VIDA Y PENSIONES COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A, representada por el procurador D. Rafael Eguidazu Buerba, de todos los pedimentos formulados contra ella. La parte demandante deberá abonar las costas en su totalidad."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 857/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de condena ejercitada por D. Imanol

, en cumplimiento de un contrato de seguro de vida BZ concertado el 1 de abril de 2.003 vinculado a un contrato de préstamo, con cobertura de invalidez absoluta y permanente por la suma de 30.000 euros, contra la entidad Seguros Barclays Vida y Pensiones Cia de Seguros SA, al considerar la Magistrada a quo que el Sr. Imanol firmó el cuestionario de salud, que se corresponde con el doumento nº 1 de la contestación a la demanda, incurriendo en inexactitud grave al ocultar el padecimiento de distintas enfermedades que le afectaban de hernia inguinal intervenida, timpanoplástica, artroscopia, diabetes tipo I insulina dependencia, dos episodios de pancreatitis aguda, EPOC moderada con espirometría normal, alteración de pruebas hepáticas, cervicoartrosis con posible pinzamiento, polineuropatía sensitiva en mano izquierda y candidiasis recurrente buco-genital, con importante hábito de tabaquismo y de ingesta de alcohol, según informes médidos del Dr. Carlos Alberto y del Dr. Juan Antonio, patologías determinantes a efectos de valorar el riesgo contratado, faltando el Sr. Imanol a la verdad al responder de forma positiva a que gozaba de buena salud y de forma negativa al padecimiento de cualquier enfermedad, actuando de forma dolosa y engañando a la aseguradora sobre su estado de salud, cuya ocultación deliberada es causa suficiente para entender contravenidas las prevenciones establecidas en el art. 10 de la LCS . También es cierto que la mencionada sentencia recoge, por un lado, que se desconoce en qué manera se realizó y cumplimentó ese cuestionario de salud, si el mismo se rellenó por el agente y el Sr. Imanol se limitó a firmarlo, o, si, por el contrario, fue éste quien contestó una a una a las preguntas que le fueron formuladas, y, por otro, que los dos Peritos que han informado coinciden en afirmar que el hecho causante de la incapacidad permanente absoluta carece de conexión o relación con las enfermedades que sufría el Sr. Imanol en el momento de suscribir el contrato de seguro, ya que la incapacidad reconocida el 9 de febrero de 2.007 tiene su origen en un carcinoma epidermoide de suelo de boca infiltrante, que fue diagnosticado en el año 2.005.

Contra la mencionada sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por el demandante D. Imanol alegando una errónea valoración de la prueba sobre las circunstancias fácticas concurrentes y una infracción de los arts. 10 y 89 de la Ley de Contrato de Seguro y de la doctrina jurisprudencial recaída en la interpretación de dichos preceptos legales, en los términos que a continuación se exponen y se analizan.

SEGUNDO

Se denuncia una errónea valoración de la prueba practicada, porque la sentencia contiene una conclusión que no se deduce del material probatorio, cual es la concurrencia de dolo o culpa grave por parte del asegurado en el momento de contratar la póliza, presumiento una respuesta negativa del asegurado a las preguntas que expresamente citaban patologías conocidas. Sigue alegando que, además, la sentencia de instancia incurre en contradicción cuando, a continuación, también afirma desconocer la manera en que se realizó o cumplimentó el cuestionario de salud, si el mismo se rellenó por un agente de seguros o empleado del banco o por el Sr. Imanol, y si éste fue quien contestó o no a las preguntas del cuestionario.

De las alegaciones vertidas por las partes en sus escritos de alegaciones así como de la prueba practicada en estos autos debemos destacar los siguientes datos, atendiendo a la facultad de revisión del material probatorio que incumbe a este Tribunal de apelación:

  1. - D. Imanol suscribió el 1 de abril de 2.003 el contrato de seguro de vida BZ, como consecuencia de la contratación de un préstamo con el Banco Zaragozano.

  2. - Junto con la demanda, se aportaron copia de las Condiciones Particulares del Seguro BZ Vida nº de poliza NUM000, constando la cobertura de invalidez absoluta y permanente del asegurado, por un capital asegurado de 30.000 euros, figurando como beneficiarios, en caso de fallecimiento, el Banco Zaragozano por el capital pendiente de amortizar y el resto los herederos legales del asegurado, y, en caso de invalidez absoluta, el propio asegurado, sin que en dicho documento figure inserto ningún tipo de declaraciones del asegurado, solo un recuadro en blanco titulado "copia para el Banco Zaragonza-Sin valor contractual" .

  3. - Ha sido en la contestación a la demanda cuando se ha aportado como documento nº1 el original de la mencionada póliza de seguro BZ-Vida, firmada por el asegurado, y en donde efectivamente existe rellenado en letra impresa o de ordenador unas "Declaraciones del Asegurado" en el que responde afirmativamente con un "SI" sobre la pregunta de si se encuentra en buen estado de salud, y, a continuación, se responde negativamente mediante un "NO" insertado a las preguntas de si sufre o ha sufrido en alguno de los órganos o aparatos referentes, entre otros, a pulmones, bronquios, aparato genital, hígado y oído, y respondiendo en igual sentido negativo "NO" a la pregunta de si sufre o ha sufrido alguna de estas enfermedades, en concreto, sobre la diabetes.

  4. - Consta la firma del actor D. Imanol en la mencionada póliza de seguro, pero no ha resultado acreditado de qué modo o manera fue cumplimentado y rellenado el cuestionario del estado de salud, es decir, de qué manera participó el Sr. Imanol a los efectos de dilucidar si se le formularon las preguntas concretas relativas a la concurrencia o no de las patologías determinadas, o ninguna pregunta se le hizo por el agente de seguros o por el empleado del banco, limitándose el asegurado a firmar el contrato de seguro.

    La demandada únicamente se limita a alegar que al asegurado se le hicieron todas las preguntas que constan en el formulario, que...

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