SAP Vizcaya 209/2011, 23 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución209/2011
Fecha23 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-09/021387

A.p.ordinario L2 782/10

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 13 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 895/09

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Recurrente: TRANSPORTES TORREGUI S.L.

Procurador/a: ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA

Recurrido: SEGUROS GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador/a: CONCEPCION IMAZ NUERE

SENTENCIA Nº 209/11

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En Bilbao, a 23 de marzo de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de P. ORDINARIO Nº 895/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de los de Bilbao, y seguidos entre partes:

- Como parte apelante TRANSPORTES TORREGUI, S.L., representada por el Procurador Sr. Legorburu Ortíz de Urbina y dirigido por el Letrado Sr. Bringas López. - Y como parte apelada que se opone al recurso MERCANTIL GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora Sra. Imaz Nuere y dirigida por el Letrado Sr. Urrutia Galdós.

ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 10 de Mayo de 2010 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de TRANSPORTES TORREGUI S.L., frente a GROUPAMA SEGUROS y REASEGUROS SA, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos formulados de contrario con imposición de las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 782/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI.

Se acepta y da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, empresa dedicada al transporte terrestre de mercancías, tenia suscrito con la demandada contrato de seguro; las mercancías aseguradas eran mercancías en general y principalmente productos siderúrgicos.

El día 19 de abril de 2008 el camión con remolque matrícula BI02230R y cabeza tractora 7635DVZ, propiedad de la demandante, aparcó con su carga en las inmediaciones de la empresa Tubos Reunidos de Sestao, en un punto cercano a la valla que delimita la factoría pero en el exterior de la misma si bien en un lugar visible desde las torres de vigilancia de dicha empresa y por sus guardias de seguridad. A las 18 horas treinta minutos de la tarde los guardias de seguridad de la empresa detectaron que la mercancía almacenada en el camión estaba siendo robada y avisaron a la policía, siendo recuperada parte de la mercancía e importando los daños en la mercancía y la parte no recuperada la suma de 32.015,32 euros, que es la reclamada por la asegurada a la aseguradora.

La cláusula contractual discutida es del tenor literal siguiente: "quedan excluidos los daños, pérdidas o destrucción de las mercancías aseguradas debido a robo o cualquier intento de robo, siempre y cuando se encuentre el vehículo desatendido. Entre las 21 y las 6 horas durante los días laborales y las 24 horas durante sábados, domingos y festivos; salvo en el caso de que dichos vehículos porteadores se encuentren aparcados dentro de un edificio completamente cerrado o recinto de construcción sólida y cerrada con llave o bajo vigilancia permanente"

La cuestión debatida se centra en dos aspectos: el fáctico a saber si el vehículo fue estacionado en un lugar adecuado y vigilado y el jurídico, establecer si la cláusula transcrita es delimitadora del riesgo (tesis de la sentencia recurrida que comporta la desestimación de la demanda) o es limitadora de los derechos del asegurado y como tal no tiene virtualidad.

SEGUNDO

Empezando por el primero de los temas debemos señalar que el camión no se encontraba ni en lugar adecuado ni vigilado por el transportista. Estaba en una explanada, cercana a torres de vigilancia de la factoría donde había cargado, pero no estaba en un edificio completamente cerrado ni en un recinto de construcción sólida y cerrada con llave ni bajo vigilancia permanente. El conductor del vehículo se había ausentado del mismo, no se encontraba aparcado dentro de un recinto o edificio cerrado y protegido, y se había encomendado su vigilancia a personas ajenas a la empresa, que lo hacían de modo ocasional y como mero favor al transportista. El hecho de que el espacio de Aparcavisa destinado a guardería de camiones estuviera completo en absoluto exime al demandante de su responsabilidad en la búsqueda de un lugar que cumpliera los requisitos establecidos en la póliza de seguro. Desde este punto de vista debemos concluir que el demandante incumplió sus obligaciones. TERCERO.- La segunda de las cuestiones hace referencia a si la cláusula que dejamos transcrita en el fundamento primero de la presente sentencia es limitativa de los derechos del asegurado y ha sido aceptada específicamente por el mismo.

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