SAP Barcelona 155/2011, 23 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución155/2011
Fecha23 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 451/2010-M

Procedencia:reclamación cantidad nº 288/2009 del Juzgado Primera Instancia 3 Cerdanyola del Vallès

S E N T E N C I A Nº 155/2011

Ilmos/as. Sre/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª.AMPARO RIERA FIOL

Dª.MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de marzo de dos mil once

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de reclamación de cantidad nº 288/2009, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 3 Cerdanyola del Vallès, a instancia de Dª. Montserrat y Dª Sagrario, contra OCASO, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 21/12/2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Que debo estimar y estimo la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Dª ANNA ALBALATE DALMASES, en nombre y representación Dª. Montserrat y de Dª. Sagrario contra la entidad OCASO, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y acuerdo:

  1. - Se declare que Dª. Montserrat y Dª. Sagrario tienen derecho a percibir la cobertura del triple Capital por Accidente, contenida en las condiciones generales y particulares de la póliza multivida suscrita por el fallecimiento del D. Carlos Ramón .

  2. - Se condene a la parte demandada a pagar además de la cantidad de 29.678,80 euros ofrecidos, los 60.473,02 euros restantes hasta los 90.151,82 euros correspondientes al total de la indemnización por fallecimiento por accidente, y al abono de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de marzo de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actoras, Dª Sagrario y Dª Montserrat, ejercitan acción frente a Ocaso SA de Seguros y Reaseguros en reclamación de 60.473,02 euros. Dicen que su padre, D. Carlos Ramón suscribió una póliza de seguro de vida (la 10100/2.134.190) con la demandada el 7 de julio de 1999, cuando contaba 62 años de vida; que en las condiciones particulares de dicha póliza se contrató un seguro principal y otros complementarios; que el asegurado falleció el 5 de noviembre de 2006, contando con 70 años de edad; que formulada la reclamación al seguro, éste ofrece el pago del capital asegurado principalmente, pero rechaza indemnizar por los seguros complementarios contratados al haberse extinguido los mismos de acuerdo con lo establecido en las condiciones generales, que preveían su fin al cumplir el asegurado los 65 años; que la aseguradora nunca entregó al tomador un ejemplar de las condiciones generales, sin que las mismas fueran aceptadas ni firmadas en ningún momento por el mismo.

Las coberturas que se contrataron fueron:

  1. principal: 5.000.000 ptas.

  2. complementarias:

a') invalidez absoluta y permanente: 5.000.000

b') muerte por accidente: 10.000.000

c') muerte por accidente circulación: 15.000.000

La parte demandada se opone a la acción ejercitada por considerar que la reclamación queda fuera del ámbito de cobertura de la póliza. Niega que la cláusula 2.9 de las Condiciones Generales en la que se establece la exclusión sea limitativa de derechos, sino delimitadora de la cobertura y objeto del seguro mismo. Por otra parte, afirma que las Condiciones Generales le fueron entregadas al cliente con las particulares.

El juez estima la demanda y la aseguradora demandada recurre la sentencia.

SEGUNDO

Comienza su recurso la aseguradora resaltando el carácter temporal del contrato de seguro y la sujeción de las partes a lo pactado en orden a dicha duración, así como destacando el error en que incurre la sentencia al calificar la cláusula indicada y concordantes como limitativas de derechos cuando en realidad son delimitadoras del riesgo.

Coincidimos con la recurrente en su valoración de que las cláusulas referidas a la duración de las coberturas complementarias pactadas afectan a la delimitación misma del riesgo asegurado, no pudiendo ser calificadas como cláusulas limitativas de derechos reconocidos en la póliza. Como bien dice la propia apelante, nos encontramos ante un contrato de seguro, y la fijación de un término es consustancial al mismo, constituyendo esa fijación una operación de delimitación temporal del riesgo. Como bien dice también la recurrente, esa cláusula no restringe ni limita ningún derecho del asegurado, sino que se limita a delimitar el objeto del seguro desde un plano o punto de vista temporal.

Todo lo anterior que, como hemos adelantado, se comparte en términos generales, va dirigido a excluir la aplicación del artículo 3 LCS ('Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito') que la apelante circunscribe a las cláusulas limitativas de derechos.

La STS 26.11.08 expone con toda claridad la doctrina jurisprudencial al respecto: "Esta Sala, ante la problemática surgida a la hora de diferenciar entre las cláusulas limitativas de derechos y las delimitadoras del riesgo en supuestos de coberturas y limitación de cuantías, se pronunció mediante Sentencia de Pleno de 11 de septiembre de 2.006 en el siguiente sentido: « Esta Sala, en la jurisprudencia más reciente, que recoge la sentencia de 30 de diciembre de 2005 viene distinguiendo las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado -las cuales están sujetas al requisito de la específica aceptación por escrito por parte del...

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