SAP Barcelona 166/2011, 23 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución166/2011
Fecha23 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimonovena

ROLLO Nº 388/2010

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 359/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 33 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 166/2011

Ilmos. Sres.

D . RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D . JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de marzo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 359/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Número 33 de Barcelona, a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 MONTORNES VALLES, contra Luciano, GRUPO ANDAMIAJES, LOSAS Y ARMADURAS SA y ALCA RIERA CONSTRUCCIONES, S.L. ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por Luciano y GRUPO ANDAMIAJES, LOSAS Y ARMADURAS, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de enero de 2010, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Doña Ana Feixas Mir en representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº. NUM000 DE MONTORNES DEL VALLES, debo condenar y condeno a los codemandados GRUPO ANDAMIAJES, LOSAS Y ARMADURAS, S.A. Y DON Luciano, a pagar en forma solidaria a la actora la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS Y UN CENTIMO ( 6.462,01 Euros ), así como los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.

Que desestimando la demanda formulada contra ALCA RIERA CONSTRUCCIONES, S.L., debo absolver y absuelvo a esta codemandada de las pretensiones formuladas en su contra.

Que debo condenar y condeno a Grupo Andamiajes, Losas y Armaduras, S.A. y Don Luciano, al pago de las costas originadas en el presente juicio, excepto de las correspondientes a la codemandada ALCA Riera Construcciones, S.L., que se imponen de forma expresa a la Comunidad de Propietarios demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recursos de apelación las partes demandadas Luciano y GRUPO ANDAMIAJES, LOSAS Y ARMADURAS, S.A., mediante sus respectivos escritos motivados, dándose traslado a la parte contraria, que formalizó oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de marzo de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de las representaciones de D. Luciano y de GRUPO ANDAMIAJES, LOSAS Y ARMADURAS, S.A. (GALASA) se interponen sendos recursos de apelación contra la Sentencia dictada el día 28 de enero de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona en Juicio Ordinario 359/2009.

La referida resolución estimó la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, Nº NUM000 DE MONTORNÉS DEL VALLÉS contra los apelantes en reclamación de

6.462,01 euros, que es el importe de los daños sufridos por el edifico de la Comunidad como consecuencia de las obras que los demandados llevaron a cabo en el solar sito en la DIRECCION000 nº NUM001 . Estima la resolución de instancia que ha sido acreditada la relación de causalidad entre las obras y los desperfectos.

El apelante Sr. Luciano estima que no ha quedado acreditada la relación de causalidad, que su actuación profesional fue correcta y, subsidiariamente, que la cantidad objeto de la condena debía ser la de

4.119,06 euros.

La apelante GRUPO ANDAMIAJES, LOSAS Y ARMADURAS, S.A. (GALASA) insiste en la falta de relación de causalidad en su falta de legitimación "ad causam", al no haber efectuado los trabajos que hipotéticamente pudieron dar lugar a los daños cuya reparación se pretende.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

De la prueba practicada, sobre todo del interrogatorio del legal representante de GALASA y de la testifical del legal representante de EYT BETETA, se sigue que la primera subcontrató las labores de excavación del terreno, encargándoselas a EYT BETETA. Y que estas operaciones se desarrollaron bajo la supervisión de GALASA. Si esto es así, la codemandada no puede alegar su falta de legitimación pasiva "ad causam" ya que conforme a lo prevenido por el art. 1903 del Cc será responsable de lo ejecutado por EYT BETETA, al haber elegido a esta entidad para las labores de excavación, que se llevaron a cabo bajo su supervisión. Téngase en cuenta que puesto que por lo general no puede decirse que quien encarga una obra a una empresa autónoma en su organización y medios, y con asunción de riesgos inherentes al cometido que desempeña, debe responder por los daños ocasionadas por ésta, a menos que el comitente se hubiere reservado...

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