SAP Barcelona 128/2011, 28 de Febrero de 2011

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2011:1123
Número de Recurso237/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2011
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 237/2010-B

JUICIO CAMBIARIO Nº 57/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MATASRO

S E N T E N C I A Nº 128/2011

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Cambiario nº 57/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataro, a instancia de D. Torcuato Y Gloria, representados en esta alzada por el Procurador de los Tribunales de Barcelona D. Angel Quemada Cuatrecasas, contra VIÑA DEL REY, S.A., DON Adolfo, DON Casiano, DON Federico, DON Juan, GARCÍA MUNTANÉ MAQUINARIA, SL, ALELLA VINÍCOLA CAN JONC, SL y ALELLA CAN JONC, SL, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Emma Nel·lo Jover; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de octubre de 2009, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando las demandas de oposicion a juicio cambiario interpuesta por el procurador doña Pilar Crespo Roca, en nombre y representacion de don Adolfo, don Federico don Casiano, don Juan, García Muntané Maquinaria S.L, Alella Vinicola Can Jonc S.L. y Alella Can Jonc S.L. contra doña Gloria y don Torcuato representados por el procuraddor Don Joan Manuel Fábregas Agustí deba declarar y declaro no haber lugar a continuar la ejecución frente a los mismos alzando los embargos trabados sobre sus bienes, imponiendo a la ejecutante las costas del procedimiento.

Y estimando parcialmente la demanda de oposicion formulada por Viña del Rey S.A. debo acordar que la ejecución siga adelante frente a la misma por la suma de 210.000,83 euros de principal, y no por la suma inicialmente despachada. Todo ello sin imponer a ninguna de las partes las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación el Procurador D. Joan Manuel Fábregas Agustí en nombre y representación de los demandantes Torcuato y Gloria mediante su escrito motivado, dándose traslado a las demás parte personadas que se opusieron, por un lado la Procuradora Doña Pilar Crespo Roca como representación procesal de las codemandadas Viña del Rey, S.A., García Muntané Maquinaria, S.L., Alella Vinícola Can Jonc, S.L. y Alella Can Jonc, S.L., mediante su escrito motivado y, por otro lado, la misma Procuradora Sra. Pilar Crespo Roca como representación procesal de los codemandados Adolfo, Casiano, Federico, y Juan, mediante su escrito motivado; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día diez de febrero de dos mil once.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción cambiaria promovida en enero de 2009 por Gloria y Torcuato es acogida -y no de modo íntegro- por la sentencia de primera instancia respecto únicamente de la sociedad mercantil (Viña del Rey SA) firmante de los pagarés acompañados con la demanda, pero no así respecto de las restantes cuatro personas físicas y otras tres jurídicas que han sido llamados a la litis en calidad de supuestos avalistas de aquellos pagarés.

Se alza la parte actora contra ese pronunciamiento de primer grado.

SEGUNDO

La primera de las argumentaciones del recurso va destinada a reclamar la exoneración de los demandantes del pago de las costas causadas por la llamada al proceso de los siete supuestos avalistas.

Arguyen los recurrentes que concurrirían las "serias dudas de hecho y de derecho" que contempla el artículo 394.1 LEC en lo que concierne a la convocatoria judicial de las...

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