SAP Alicante 87/2011, 28 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Febrero 2011
Número de resolución87/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 87/11

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Diez

Magistrada: Doña Encarnación Caturla Juan

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la ciudad de Elche, a veintiocho de febrero de dos mil once.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1471/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada C.P. EDIFICIO000, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Guilabert López y dirigida por el Letrado Sr/

  1. Tafalla Martin, y como apelada la parte demandante D. Ramón, representada por el Procurador Sr/a. Moreno Martinez y dirigida por el Letrado Sr/a. Alburquerque Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 1/7/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " I.- Estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Beltrán Ferrer, en nombre y representación de D. Ramón contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Cánovas Seiquer.

  1. Declaro la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta de propietarios de fecha 5 de julio de 2007 obrantes en el punto 4o del orden del día titulado "ruegos y preguntas" en concreto el relativo a: " En este sentido los vecinos presentes acuerdan por unanimidad a fin de que conste el acta de esta reunión la prohibición de echar cualquier tipo de producto nocivo o que simplemente moleste a los demás vecinos (y más aún en el caso de que afecte a la salud de otros vecinos) a las zonas comunes entendiendo por ellas los pasillos y los patios de luces que, si bien estos últimos son de uso privativo, también son áreas comunitarias lo que significa que deben mantenerse en buen estado de conservación y en ningún caso por una utilización incorrecta de los mismos deben ocasionar cualquier tipo de molestia al resto de los vecinos. Asimismo se reitera que las ventana situadas en los pasillos comunitarios son comunitarias también, por lo que como su nombre indica están para el servicio del conjunto de los comuneros y no de forma individual e imperativa para uno solo de ellos aunque estas den también a una zona privativa, por lo que en ningún caso se podrá hacer uso de ellas ni de cualquier otra zona común de forma exclusiva por un solo vecino ", por ser contrario a las formalidades que para su adopción exige la Ley de Propiedad Horizontal.

  2. Condeno a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 al pago de las costas del presente proceso."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 658/10, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 23/2/11.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de instancia declara la nulidad de los acuerdos adoptados en la junta de propietarios de fecha 5 julio 2007, correspondientes al punto cuarto del orden del día titulado "ruegos y preguntas", en concreto aquel en que se acuerdan ciertas prohibiciones en cuanto a verter cierto tipo de productos en los elementos comunes y prohibición de uso individual de ventanas situadas en los pasillos. La razón esencial es que se trata de acuerdos adoptados sin figurar previamente en el orden del día. La comunidad recurrente insiste en que no se trata de verdaderos acuerdos, sino de simple recordatorio de lo que la ley de propiedad horizontal ya establece y que, en cualquier caso, no vulneran ninguno de los supuestos previstos en el artículo 18 de la LPH .

El recurso debe ser estimado parcialmente, como a continuación razonaremos. Así, la lectura del texto del primer punto impugnado, revela claramente la voluntad de los miembros de la comunidad de propietarios de adoptar un acuerdo, cual claramente se refleja en el acta al decir literalmente "los vecinos presentes acuerdan por unanimidad a fin de que conste en el acta de esta reunión la prohibición de echar cualquier tipo de producto nocivo o que simplemente moleste a los demás vecinos.... a las zonas comunes entendiendo por ellas los pasillos y los patios de luces....". Este acuerdo, relacionado con la limpieza de los pasillos y patio de luces, como además también dice el demandante, que limpia el suyo, introduce una indefinición derivada esencialmente del elemento subjetivo "o que simplemente moleste" que subyace como fundamento de la prohibición y que siempre debe evitarse, máxime en comunidades de propietarios. Recordemos que los acuerdos indebidamente ubicados bajo el título de "ruegos y preguntas", si no son oportunamente impugnados devienen firmes y definitivamente ejecutivos.

Y como recuerda la STS del 15 junio 2010 " la jurisprudencia elaborada por esta Sala en torno a la aplicación del actual artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal exige que en el orden del día de la convocatoria de la Junta de Propietarios se fijen con claridad los asuntos objeto de debate, a fin de que todos los copropietarios tengan conocimiento de las materias que se van a tratar, de modo que exista una plena concordancia entre el contenido del orden del día y los temas que se debatirán (así, no sólo las sentencias citadas por la parte recurrente, sino también las de 10 de noviembre de 2004, en recurso nº 3047/1998 y 28 de junio de 2007, en recurso nº 3062/2000 ). La finalidad de que quede claramente fijado el orden del día permite cumplir con la exigencia de que los comuneros puedan adquirir antes del momento de celebración de la Junta la suficiente información para votar respecto a las materias que van a ser discutidas, o bien para decidir si delegan su voto a favor de un tercero, o si, en su caso, optan por no asistir a su celebración.

La asistencia a las Juntas de propietarios es voluntaria, de modo que dar validez a la inclusión de asuntos a tratar al margen de los fijados en el orden del día permitiría conseguir la inasistencia de determinados propietarios para obtener la aprobación de acuerdos prescindiendo de su voluntad.

Frente a ello, la Audiencia, aunque reconoce que el criterio mantenido por esta Sala es el que se ha indicado e, incluso, según señala, también es el mantenido por la propia Audiencia, declara válido el acuerdo adoptado aunque no esté incluido en el orden del día. Justifica su decisión en la existencia de las que considera "particulares circunstancias" existentes en el presente caso. En concreto, razona que la ejecución de las obras se imponía por circunstancias técnicas de urgencia, dado que el Ayuntamiento de Guardamar del Segura, en fecha 10 de julio de 2001 (la Junta en la que se autorizó la ejecución de las obras se celebró el 28 de julio de 2001), concedió a la Comunidad un plazo improrrogable de 30 días para adoptar las medidas correctoras propuestas en el informe del Ingeniero Técnico Municipal para evitar la transmisiones de ruidos superiores a las legalmente permitidas, bajo la sanción de proceder al cierre del garaje y de los conductos de aire procedentes del mismo.

Sin embargo, la concurrencia de "particulares circunstancias" no resulta ser un argumento consistente para declarar la validez de un acuerdo que fue adoptado con vulneración de normas imperativas, al someterse a votación la adopción de un acuerdo sobre una materia que ni tangencialmente aparecía fijada en el orden del día. Una solución diferente abriría la posibilidad a que en las Juntas se pudieran tomar decisiones respecto de las que ningún conocimiento...

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