AAP Castellón 27/2011, 22 de Marzo de 2011

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2011:211A
Número de Recurso294/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2011
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

Sección Primera

Rollo de Apelación Civil núm. 294/2010

Declaración Herederos nº 27/2010

Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Vinaròs

AUTO NÚM. 27

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

__________________________________

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a 22 de marzo de dos mil once.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituída por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra el auto de fecha 13 de septiembre de 2010, dictado por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vinaròs, en autos sobre declaración de herederos núm. 27 de 2010 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, Dª Rebeca y Dª Rosana, representadas por la Procuradora Dª Mª Ángeles Bofill Fiblá y defendidas por el Letrado D. Pedro Joaquín Bastida Vidal y el Ministerio Fiscal que se ha opuesto al recurso, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado literalmente dispuso: "Se deniega la solicitud de declaración de herederos abintestato de la causante Visitacion formulada por la Procurador Sra. Bofill, en nombre y representación de Rebeca Y Rosana .- Notifíquese...."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal en autos de Dª Rebeca y Dª Rosana interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la misma que fue admitido a trámite, con traslado al Ministerio Fiscal quien se ha opuesto al recurso.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal el día 21 de marzo de 2011, a las 9,30 horas en que ha tenido lugar. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Se alzan en apelación Dª Rebeca y Dª Rosana contra el auto dictado en el grado primero de la Jurisdicción Civil que desestimó la solicitud de declaración de herederas "ab intestato" por ellas promovida respecto de su tía Dª Visitacion, que falleció sin descendencia en Salzadella (Castellón) el 7 de mayo de 2.004. El auto apelado, en congruencia con lo dispuesto en el art. 912 del CC, estimó que no resultaba procedente la sucesión legítima pues la causante otorgó testamento abierto el 24 de septiembre de 2002 en el que instituía heredera universal de todos sus bienes, derechos, créditos y acciones, presentes y futuros a la Orden Religiosa "ESCLAVITUD CARMELITANA DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS Y BENDITAS ALMAS DEL PURGATORIO". El auto impugnado estimó...

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