AAP Barcelona 50/2011, 23 de Marzo de 2011

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2011:2262A
Número de Recurso7/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2011
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION DECIMO-NOVENA

Rollo núm. 7/2011 B

Juzgado 1ª Instancia 4 Sta. Coloma de Gramenet

Ejecución títulos no judiciales 509/2006

A U T O Nº 50/2011

Ilmas. Sras. MAGISTRADAS:

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En Barcelona, a veintitres de marzo de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto de fecha 27 de septiembre de dos mil diez dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Santa Coloma de Gramenet se interpone Recurso de Apelación por el Procurador

D. Federico Barba Sopena en representación de CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANT( BANCAJA). Remitidos los autos originales a esta Sección de la Audiencia y personados en tiempo y forma el apelante, se señaló día para la delilberación, votación y fallo el día 2 de marzo de 2011.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la revisión de los decretos de 12 y 20 de junio de 2010"

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La resolución de instancia desestima la revisión de los Decretos dictados por el Sr. Secretario de dicho juzgado en fechas 12 y 20 de junio de 2010, en virtud de los caulaes se inadmitió y devolvió el escrito de fecha 4 de junio de 2010 a la representación de CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE ( BANCAJA ), en cuya virtud se solicitaba la adjudicación a su favor de la fincia registral núm. 3034 al amparo del art. 671 de la LEC, al no haber efectuado el previo traslado de copias previsto en el art. 276 de la LEC y hallarse fuera de plazo el escrito subsando aquella omisión de fecha 11 de junio de 2010. Pues entiende insubsanable tal omición del traslado de copias tanto desde un punto de vista legal como jurisprudencial, al tratarse de acto omitido que no defectuoso, sin poder imputarse demora alguna al juzgado.

Frente a dicha resolución se alza el recurrente insitiendo en idénticos motivos de los aducidos en la instancia, y que sintéticamente se refieren al caracter subsnable del defecto padecido - traslado de copias - del escrito al procurador de lal parte ejecutada; manifiesta desproporcionalidad entre el defecto procesal infringido y sanción acarreada; aplicación rigurosa del art. 277 de la LEC y discriminatorio respecto de los supuestos previstos en el art. 275 de la LEC .

SEGUNDO

La cuestión ligitiosa que nos ocupa consiste, como muy certeramente expone el juzgador de instancia, en determinar si el defecto procesal de falta de traslado previo de documentos al Procuador de la parte personada ejecutada es o no subsanable en el caso que nos ocupa. El motivo se funda, en síntesis, en la decisión del juzgador de instancia de confirmar los Decretos del Secretario del Juzgado por los que no se admitió el escrito de la ejecutante, aquí recurrente, de 4 de junio de 2010 por el que se solicitaba, el último día del plazo conferido, la adjudicación de la finca registral 3034 al amparo del art. 670.4 LEC, por omisión de traslado de ocpias al procurador, a tenro del art. 276 t ss LEC, cuando aún cabía la posibilidad de subsanación, con manifiesta desproporcionalidad, hasta el día siguiente hábil -7 de junio- de presentación del escrito, atendido que no habia agotado el plazo de gracia previsto en el art. 135 LEC .

Acompaña a tal efecto la recurrente en la presente alzada copia de la sentencia de nuestro más Alto Tribunal de fecha 29-09-2010, interesando al amparo de la misma se revoque la resolución de la instancia, toda vez que restaba a la parte el día de gracia previsto en el art. 135 de la LEC para poder presentar el escrito con el preceptivo traslado de copias, lo que debería haber provocado la inmediata advertencia del Tribunal.

La brillante y permenorizada exposición jurídica de la resolución de instancia debe no obstante ser revocada en atención a la propia doctrina de nuestro Tribunal Supremo en aras a posibilitar la subsanabilidad de la falta del preceptivo traslado de copias en tanto en cuanto no había precluído el plazo legal de presentación del escrito, a tenor del art. 135 de la LEc, plazo aún no agotado cuando se presentó el escrito de 4 de junio, sino que precluía el 7 de junio, hasta cuyo momento era posible la subsanación del acto defectuoso

Señalar al efecto con cita de la propia sentencia de nuestro Tribunal Supremo de 9 de septiembre de 2010, donde se sintetiza y expone la significación y alcance de los artículos 276 y 277 de la LEC que:

" La finalidad del precepto, que supuso una novedad en la tramitación de los procesos introducida por la vigente LEC, es la de agilizar la entrega de las copias de escritos y documentos entre las partes, descargando a los órganos judiciales de estas actuciones, para lograr mayor celeridad y eficacia en la administración de justicia. La efectividad de la medida exigía, como lo entendió el legislador, una consecuencia anudada a su incumplimiento con la suficiente relevancia como para hacer eficaz la previsión de la norma y, por ello, el artículo 277 LEC establece que, cuando todas las partes estén representads por procurador no se admitirá la presentación de escritos y documentos s no consta que se ha realizado el traslado de las copias corrrespondientes a las demás partes personadas ( AATS de 28 mayo de 2002 ( JUR 2002, 169564), RRQ nº. 323/22002, 2148/2001 y 2309/2001 .

Esta Sala se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre el significado y alncance de los artículos 276 y 277 LEC ( AATS de 22 de enero de 2002 (JUR 2002, 35831, RQ Nº. 2224/2001, 9 de abirl de 2002,RQ Nº 2362/2001, 20 de enero de 2009, RC nº. 2351/2005 y 29 de julio de 2008 (JUR 2008, 307075), RC nº.1391/2005 ) y ha tenido en cuenta el criterio manifestado por el Tribunal Constitucional en la STC 107/2005, DE 9 DE MAYO ( RTC 2005,107). De la doctrina mantenida se extraen las siguientes conclusiones:

  1. El artículo 277 LEC es una norma imperativa que adopta una decisión estricta penalizando la omisión de lo dispuesto en el artículo 276 LEC con la ineficacia, para lograr que el traslado se lleve a cabo oportunamente, ya que la falta de una sanción haria inoperante la previsión de este último artículo.

  2. La omisión...

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