AAP Barcelona 75/2011, 23 de Marzo de 2011

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2011:1402A
Número de Recurso69/2011
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución75/2011
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (CIVIL)

Don Francisco Herrando Millán (Presidente).

Doña María del Mar Alonso Martínez.

Don Antonio Gómez Canal (Ponente).

ROLLO 69/11

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BADALONA

JUICIO CAMBIARIO 1.328/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE SANTA COLOMA DE GRAMENET

JUICIO CAMBIARIO 913/10

A U T O 75

En Barcelona, a 23 de marzo de 2011.

La Sección 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA TERRITORIAL suscitado entre los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BADALONA (autos 1.328/10) y Nº 5 DE SANTA COLOMA DE GRAMENET (autos 913/10) en el JUICIO CAMBIARIO formulado por MICROBANK DE LA CAIXA, S.A., representada por la Procuradora sra. Ferrer y asistida por la Letrada sra. Puig, contra DOÑA Erica y DON Melchor, incomparecidos en la alzada y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 15 de julio de 2.010 MICROBANK DE LA CAIXA, S.A. presentó ante el Decano de los Juzgados de Badalona juicio cambiario contra DOÑA Erica y DON Melchor facilitando como domicilio de ambos el piso NUM000 NUM001 de la CALLE000 NUM002 - NUM003 de Badalona.

Segundo

Admitido a trámite el proceso mediante Auto de 19 de julio de 2.010 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Badalona, las diligencias de requerimiento de pago y embargo practicadas en dicho domicilio en fecha 10 de septiembre de 2.010 resultan negativas.

Tercero

Efectuada averiguación a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, DOÑA Erica consta domiciliada en Santa Coloma de Gramenet y DON Melchor en el mismo domicilio reseñado de Badalona.

Cuarto

Ante esta tesitura, el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Badalona promueve de oficio cuestión de competencia territorial y mediante Auto de 8 de noviembre de 2.010 acuerda inhibir las actuaciones al Partido judicial de Santa Coloma de Gramenet.

Quinto

Turnado el expediente al Juzgado de 1ª Instancia nº 5, plantea conflicto negativo de competencia elevando las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para su resolución.

Sexto

En la tramitación del conflicto se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA.

En el trámite de resolver el conflicto negativo de competencia territorial suscitado entre los juzgados de 1ª instancia nº 1 de Badalona y nº 5 de Santa Coloma de Gramenet debemos recordar que el principio general en materia de competencia territorial de los Organos judiciales contenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2.000 - siguiendo a su antecedente de 1.881 -, consiste en el carácter dispositivo de las normas que la regulan. En base a ello, la competencia de un determinado Tribunal viene determinada por la sumisión, expresa o tácita, de las partes (arts. 54, 55 y 56 de la LECivil ), sin que el órgano judicial pueda de oficio promover cuestión de competencia territorial. Ahora bien, este principio general sufre un importante número de modificaciones, imponiendo el legislador al Juez el examen de oficio de su propia competencia territorial, arts. 54 y 58 Ley de Enjuiciamiento Civil .

Esto es lo que ocurre precisamente en el juicio cambiario: el art. 820 LECivil excluye las normas sobre sumisión expresa o tácita y atribuye competencia al Juzgado de Primera Instancia del domicilio...

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