STSJ Comunidad de Madrid 1174/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteMERCEDES MORADAS BLANCO
ECLIES:TSJM:2007:15210
Número de Recurso552/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1174/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01174/2007

PONENTE Sra. Mercedes Moradas Blanco

SENTENCIA nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid a once de mayo del año dos mil siete.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 552/2.004 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Pérez-Mullet y Suárez en nombre y representación de, Cornelio, Elena, Jesús Ángel, Margarita, Victoria, Bárbara, Jose Antonio, Guadalupe, Jon, Sara, Diego, Juan Alberto, Carla, Lorenza, Jose Pedro, María Antonieta, Lázaro, Esperanza, Rosa, Celestina, Teresa, Luis Y Eva, contra las resoluciones desestimatorias presuntas, por silencio administrativo, de los recursos extraordinarios de revisión interpuestos, por los hoy actores, contra la resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, fechada el 24 de Marzo de 1.993, por la que se aprobaba la relación definitiva de aprobados en las Pruebas de Ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia convocadas por Orden de 30 de Agosto de 1.991. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día nueve de mayo del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilma. Sra. Dª Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la representación procesal de Cornelio, Elena, Jesús Ángel, Margarita, Victoria, Bárbara, Jose Antonio, Guadalupe, Jon, Sara, Diego, Juan Alberto, Carla, Lorenza, Jose Pedro, María Antonieta, Lázaro, Esperanza, Rosa, Celestina, Teresa, Luis Y Eva, se dirige contra las resoluciones desestimatorias presuntas, por silencio administrativo, de los recursos extraordinarios de revisión interpuestos, por los hoy actores contra la resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, fechada el 24 de Marzo de 1.993, por la que se aprobaba la relación definitiva de aprobados en las Pruebas de Ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia convocadas por Orden de 30 de Agosto de 1.991.

Pretenden los recurrentes la anulación de las resoluciones referenciadas, así como que se declare su derecho a formar parte de esa relación de aspirantes aprobados con los números "Bis" correlativos reseñados en el escrito de demanda, todo ello con efectos desde que se dictó la resolución cuya revisión se solicitó en vía administrativa, por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos:Pretenden los recurrentes la anulación de las resoluciones referenciadas,- así como que se declare su derecho a formar parte de esa relación de aspirantes aprobados con los números Bis correlativos reseados en el escrito de demanda, todo ello con efectos desde que se dictó la resolución cuya revisión se solicitó en vía administrativa -, por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos:Pretenden los recurrentes la anulación de las resoluciones referenciadas,- así como que se declare su derecho a formar parte de esa relación de aspirantes aprobados con los números Bis correlativos reseados en el escrito de demanda, todo ello con efectos desde que se dictó la resolución cuya revisión se solicitó en vía administrativa -, por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos:Pretenden los recurrentes la anulación de las resoluciones referenciadas,- así como que se declare su derecho a formar parte de esa relación de aspirantes aprobados con los números Bis correlativos reseados en el escrito de demanda, todo ello con efectos desde que se dictó la resolución cuya revisión se solicitó en vía administrativa -, por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos:

  1. - Que por Orden de 30 de Agosto de 1.991 se convocaron Pruebas Selectivas para el acceso al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, en concreto se convocaron 954 plazas, participando todos los actores en dicho proceso selectivo, el cual concluyó por resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, fechada el 24 de Marzo de 1.993, por la que se aprobaba la relación definitiva de aprobados en el mismo, lista en la que no aparecían relacionados;1.- Que por Orden de 30 de Agosto de 1.991 se convocaron Pruebas Selectivas para el acceso al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, en concreto se convocaron 954 plazas, participando todos los actores en dicho proceso selectivo, el cual concluyó por resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, fechada el 24 de Marzo de 1.993, por la que se aprobaba la relación definitiva de aprobados en el mismo, lista en la que no aparecían relacionados;1.- Que por Orden de 30 de Agosto de 1.991 se convocaron Pruebas Selectivas para el acceso al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, en concreto se convocaron 954 plazas, participando todos los actores en dicho proceso selectivo, el cual concluyó por resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, fechada el 24 de Marzo de 1.993, por la que se aprobaba la relación definitiva de aprobados en el mismo, lista en la que no aparecían relacionados;1.- Que por Orden de 30 de Agosto de 1.991 se convocaron Pruebas Selectivas para el acceso al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, en concreto se convocaron 954 plazas, participando todos los actores en dicho proceso selectivo, el cual concluyó por resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, fechada el 24 de Marzo de 1.993, por la que se aprobaba la relación definitiva de aprobados en el mismo, lista en la que no aparecían relacionados;

  2. - Que esta resolución fue objeto de diferentes recursos contencioso-administrativos y, entre otros, del nº 2.972/1.997, seguido ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que lo estimó por Sentencia de 16 de Julio de 1.999;2.- Que esta resolución fue objeto de diferentes recursos contencioso-administrativos y, entre otros, del n 2.972/1.997, seguido ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que lo estimó por Sentencia de 16 de Julio de 1.999 ;.- Que esta resolución fue objeto de diferentes recursos contencioso-administrativos y, entre otros, del n 2.972/1.997, seguido ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que lo estimó por Sentencia de 16 de Julio de 1.999 ;.- Que esta resolución fue objeto de diferentes recursos contencioso-administrativos y, entre otros, del n 2.972/1.997, seguido ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que lo estimó por Sentencia de 16 de Julio de 1.999 ;

  3. - Que el motivo que se esgrimió en dicha Sentencia para concluir en la solución estimatoria del recurso a que aludimos fue que, en base a la prueba pericial que se practicó en las actuaciones, se había acreditado la existencia de un error de hecho en la elaboración de la lista de aprobados publicada como definitiva;3.- Que el motivo que se esgrimió en dicha Sentencia para concluir en la solución estimatoria del recurso a que aludimos fue que, en base a la prueba pericial que se practicó en las actuaciones, se había acreditado la existencia de un error de hecho en la elaboración de la lista de aprobados publicada como definitiva;.- Que el motivo que se esgrimió en dicha Sentencia para concluir en la solución estimatoria del recurso a que aludimos fue que, en base a la prueba pericial que se practicó en las actuaciones, se había acreditado la existencia de un error de hecho en la elaboración de la lista de aprobados publicada como definitiva;.- Que el motivo que se esgrimió en dicha Sentencia para concluir en la solución estimatoria del recurso a que aludimos fue que, en base a la prueba pericial que se practicó en las actuaciones, se había acreditado...

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