STSJ Comunidad de Madrid 482/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2007:13871
Número de Recurso1653/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución482/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001653/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00482/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1653-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 DE MÓSTOLES

Autos de Origen: DEMANDA 119-05

RECURRENTE/S:DON Claudio

RECURRIDO/S: JOSE DE EZPELETA S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dos de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 1653-07 interpuesto por el Letrado D. FELIX ESCUDERO ESCUDERO, en nombre y representación de DON Claudio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº UNO de MÓSTOLES, de fecha VEINTIDOS DE ENERO DE DOS MIL SIETE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 119-05 del Juzgado de lo Social nº DOS de los de MÓSTOLES, se presentó demanda por DON Claudio contra JOSE DE EZPELETA S.A., en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIDOS DE ENERO DE DOS MIL SIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Claudio debo CONDENAR Y CONDENO a la empresa JOSE DE EZPELETA S.A., a abonar a la parte actora la cuantía de 867,17 € en concepto de salario debido, debiendo absolver a la empresa de todos los demás pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1)- La parte actora Claudio ha venido trabajando para la empresa demandada JOSE DE EZPELETA S.A. con una categoría de viajante, una antigüedad de 2-5-97 y percibiendo un salario mensual de 1.426,45 € con prorrateo de pagas extras. 2)- Ambas partes habían celebrado el 2-5-97 un contrato de trabajo para obra o servicio determinado en cuya cláusula adicional se estipula que "durante la vigencia del contrato el viajante cobrará un plus como incentivo del 1,5% del diferencial de ventas en exceso a partir de los 3 millones de pts. mensuales de importe de ventas sin IVA de su cartera de clientes. 3)-Con fecha 1-11-97 ambas partas acuerdan transformar el contrato temporal en indefinido, pactándose como cláusula adicional que "el plus de incentivo se pactará anualmente en función de los objetivos anuales de ventas y marqen". 4)- Con fecha 17-112-04 la empresa demandada 1e notificó una carta de despido y habiendo impugnado el actor dicho despido, por sentencia del TSJ Madrid de 25-10-05 se declaró la improcedencia del mismo y se revocó la sentencia de instancia dictada por el Juzgado Social n° 1 de Móstoles en fecha 9-3-05 (autos 49/05). 5)- En los hechos probados de la sentencia de 9-3-05 (que no han sido revocados por la sentencia del T5J Madrid), consta que todos los comerciales cobran incentivos si cumplen determinados objetivos fijados por ambas partes a finales del año, teniendo en cuenta la cartera de clientes y las expectativas de venta. El actor y la empresa habían fijado para el año 2004 un incentivo consistente en el 7% si se alcanzaba e1 93% del volumen de ventas, si bien el actor no cobra incentivos desde el año 2001 porque no alcanza los objetivos marcados. 6)- El actor ha alcanzado en el año 2004 el siguiente volumen de ventas y de clientes: 474.765 € de ventas y 59 clientes. El objetivo de ventas pactado para este año era de 707.381,32 €. 7)-En el año 2004 los demás comerciales han obtenido el siguiente volumen de ventas y de clientes: - Sr. Gregorio : 1.460.032 € de ventas y 154 clientes, - Sr. Benjamín : 1.226.969 E de ventas y 107 clientes - Sr. Juan Carlos : 907.683 € de ventas y 110 clientes. 8)-No consta probado que el actor cumpliera los objetivos pactados por ambas partes para el año 2004. 9)-La empresa venía abonando a todos los comerciales una cantidad mensual en concepto de incentivo, según los pactados previamente entre las partes (presupuestado por e1 comercial y aceptado por 1a empresa), si bien al final de año se abona la cantidad restante. 10)-No consta probado que el actor viniera percibiendo en nómina desde el año 1997 hasta el año 2001 un incentivo del 1,5% del diferencial de ventas, sino que percibía una cantidad determinada a cuenta del incentivo pactado en función de las ventas. 11)-El actor no ha reclamado en ningún momento desde el año 2001 los incentivos que podrían devengarse. 12)-La parte actora no ha percibido las siguientes cantidades en concepto de salario como contraprestación a su trabajo: el salario correspondiente a los 17 días de diciembre de 2004 en 1a cuantía de 867,17 €. 13)- Se intentó el acto de conciliación previa sin efecto el 4-2-05."

TERCERO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR