SAN, 7 de Diciembre de 2007

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:5517
Número de Recurso496/2004

SENTENCIA

Madrid, a siete de diciembre de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 496/2004, se tramita a

instancia de BECA INMOBILIARIA, S.A., entidad representada por la Procuradora Dª Rosina

Montes Agustí, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 13 de

febrero de 2004, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1989; y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo 898.811,29 euros, y la cuota del ejercicio impugnado superior a

150.253,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 1 de junio de 2004, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, tenga por presentado este escrito, lo admita, junto con el expediente administrativo que se devuelve, por deducida en tiempo y forma la demanda, y tras los trámites de la Ley, acuerde dictar sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo, declare no ajustada a derecho el contenido de la resolución recurrida y en consecuencia se anule la liquidación practicada a mi mandante.".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dice sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser ésta conforme a Derecho.".

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 5 de mayo de 2005, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 7 de septiembre de 2005; mediante providencia de 23 de octubre de 2007 se señaló para votación y fallo el día 8 de noviembre de 2007.

CUARTO

Mediante providencia de la misma fecha 8 de noviembre se acordó: "Pudiendo existir en apariencia otros motivos para fundamentar la oposición al recurso, como la posible extemporaneidad del mismo, al haberse interpuesto fuera del plazo previsto en el artículo 46, 1, de la Ley 29/98, lo que conduciría a su inadmisibilidad conforme al artículo 69, 1, d, de la citada norma, cuestión a la que se refiere el primero de los motivos articulados en la demanda, sin prejuzgar el fallo definitivo, óigase, conforme al artículo 33, 2, de la referida Ley, a las partes por un plazo común de diez días, para que formulen las alegaciones que estimen convenientes, con suspensión del plazo para pronunciar el fallo."

QUINTO

La represetnación de la parte recurrente presentó escrito en fecha 29 de noviembre de 2007. Asimismo, y con fecha 5 de diciembre, presentó escrito el Abogado del Estado, que se tienen ambos aquí por reproducidos.

SEXTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Beca Inmobiliaria, S.A. (Bekinsa) contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 13 de febrero de 2004, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, recaído en fecha 25 de febrero de 2000, en la reclamación económico administrativa nº 3292/97, que había sido interpuesta contra el acuerdo dictado en reposición por el Inspector Jefe Adjunto de la Delegación de Sevilla de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por el que se confirma la liquidación dimanante de Acta de Inspección, A02 nº 60382516 del Impuesto sobre Sociedades, periodo 1989, de la que resultaba una deuda tributaria a ingresar de 898.811,29 euros (149.549.616 pesetas).

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - En fecha 31 de mayo de 1996, la Inspección de los Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Sevilla levantó el acta A02 citada en la que se hacía constar, en síntesis, que procedía incrementar la base imponible en 249.750.000 pesetas (1.505.027,73 euros), que corresponde a la diferencia entre la contraprestación total de una serie de operaciones descritas en el acta y la contabilizada como ingreso por la venta de inmuebles. Tales operaciones son las siguientes:

    Los accionistas del sujeto pasivo constituyen la entidad "Los Carboneros, S.A." con un capital de 100.000 pesetas (601,01 euros) en fecha 23 de diciembre de 1988. En la Junta General Extraordinaria de esta nueva sociedad celebrada el 8 de marzo de 1989 se tomaron los siguientes acuerdos: 1) Ampliar el capital social hasta 322.500.000 pesetas (1.938.264,04 euros); 2) Vender los accionistas de "Los Carboneros, S.A." la mayor parte de los derechos de suscripción preferente (90%) por 249.750.000 pesetas (1.501.027,73 euros) a NH Hoteles, S.A.; y 3) Comprar la entidad "Los Carboneros" dos fincas de Sevilla a la entidad "Beca Inmobiliaria, S.A." por 100.000.000 pesetas (601.012,1 euros). Los acuerdos se protocolizan en escritura pública de 17 de marzo de 1989. La ampliación de capital es suscrita por NH Hoteles, S.A. Con posterioridad a las operaciones citadas se modifican los estatutos de la entidad "Los Carboneros, S.A." pasando a denominarse NH Andalucía, S.A. Las cantidades estipuladas por la enajenación de los derechos de suscripción fueron efectivamente cobradas por los accionistas del sujeto pasivo. Entre Beca Inmobiliaria y Los Carboneros en el momento en que se realizan los acuerdos arriba indicados existe la siguiente vinculación: los accionistas son los mismos y exactamente en los mismos porcentajes y los órganos...

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