SAN, 12 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:5582
Número de Recurso245/2005

SENTENCIA

Madrid, a doce de diciembre de dos mil siete.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/245/2005 interpuesto por

AYUNTAMIENTO DE RIVEIRA, representado por el procurador Sr. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN,

contra la Orden Ministerial de fecha 23 de Diciembre de 2004 dictada por el Director General de

Costas por delegación de la Ministra de Medio Ambiente por la que se aprueba el deslinde de los

bienes de dominio publico marítimo terrestre en el tramo de costa de 1.725 metros de longitud que

comprende la Playa de Aguiño en el termino municipal de Ribeira (A Coruña), habiendo sido parte el

Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y se proceda a la reducción de la extensión de la servidumbre de protección de 100 a 20 metros en la zona que va desde los hitos 19 a 40 y, subsidiariamente, se anule por la indefensión alegada retrotrayéndose las actuaciones al momento en que se produjo indefensión.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Con fecha 11 de Noviembre se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la Orden Ministerial de fecha 23 de Diciembre de 2004 dictada por el Director General de Costas por delegación de la Ministra de Medio Ambiente por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio publico marítimo terrestre en el tramo de costa de 1.725 metros de longitud que comprende la Playa de Aguiño en el termino municipal de Ribeira (A Coruña).

El Ayuntamiento recurrente basa su impugnación en dos razones; por un lado se refiere a los defectos en la tramitación del procedimiento pues considera que no se le ha prestado audiencia y no se le han solicitado los informes que deben exigirse al Ayuntamiento tal como se desprende de los artículos 12 de la ley de Costas y 22 de su Reglamento. Por otro lado, entiende que la extensión de la zona de servidumbre de protección debe reducirse de los 100 a solo 20 metros y ello tal como resulta de la calificación urbanística del terreno al momento de la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988. Es necesario señalar como el Ayuntamiento concreta su impugnación, en este caso, solo a lo que se refiere a la extensión superficial existente entre los vértices 19 a 40 de la línea poligonal de deslinde propuesta.

La Orden Ministerial objeto de impugnación en su Consideración Jurídica cuarta y en relación a la extensión de la servidumbre de protección entiende que la anchura viene impuesta por la Ley en función de la clasificación urbanística a la entrada en vigor de la Ley de Costas y tal como resulta del Informe elaborado por la Conselleria de Pesca y Asuntos Marítimos según el cual solo existían dos núcleos urbanos consolidados situados a cada uno de los extremos por lo que en el resto del tramo se debe establecer una servidumbre de 100 metros.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a los defectos formales imputados por el Ayuntamiento a la tramitación del expediente de deslinde, ha de hacerse alusión a la consolidada Jurisprudencia del Tribunal Supremo, seguida con reiteración por esta Sala ( sentencia de 15-5- 2003 Rec. 669/2000, entre otros) a cuyo tenor, en las infracciones procedimentales, sólo procede la anulación del acto cuando tales infracciones supongan una disminución efectiva, real y trascendente de garantías, incidiendo en la resolución de fondo, de forma que puedan alterar su sentido, pero, en cambio, no es procedente la anulación del acto por omisión de un trámite preceptivo cuando, aún incumplido este trámite, se puede prever lógicamente que volvería a producirse un acto administrativo igual al que se pretende anular, o cuando la omisión de un...

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