SAN, 28 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:5580
Número de Recurso34/2005

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil siete.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso administrativo número 34/2005 interpuesto por Dª. Ángela, Frida y D. Iván (en su condición de

viuda e hijos de Rosendo ) representados por el Procurador Sr Granados Bravo contra la

resolución del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 23 de noviembre de 2004 que confirma en

reposición la OM de 4 de marzo de 2002, habiendo sido parte en autos, la Administración

demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué se deje sin efecto la resolución recurrida y se dicte otra acordando la legalización solicitada, así como la imposibilidad de proceder al derribo de la vivienda sino se procediera a su legalización.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, solicitó que se dicte sentencia por la que se confirme la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 13 de marzo de 2007, señalamiento que se dejó sin efecto al objeto de oír a las partes sobre competencia de esta Sala para conocer del presente recurso y a la actora, además, sobre la causa de inadmisibilidad opuesta por la Abogacía del Estado. Una vez efectuadas dichas alegaciones se efectuó un nuevo señalamiento para el día 27 de noviembre de 2007, en que efectivamente tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lourdes Sanz Calvo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 23 de noviembre de 2004 que confirma en reposición la OM de 4 de marzo de 2002 que acuerda proceder al cumplimiento, de la sentencia de la Sec. 1ª de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 23 de julio de 1999 (Rec. 4758/95 ), declarada firme por auto del Tribunal Supremo de fecha 29 de junio de 2001 y a tenor de dicha sentencia, denegar la solicitud de legalización de la vivienda existente en dominio público marítimo-terrestre.

Argumenta la resolución impugnada que la cuestión planteada en el recurso resulta irrelevante, por cuanto la sentencia firme de la Sec. 1ª de la Sala de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Valencia de 23 de julio de 1999 (Rec. 4758/95) señala en su fundamentación jurídica, que era claro que la Administración del Estado no apreció que concurrieran razones de interés público que hicieran procedente la legalización de las obras, ni que tampoco el actor hubiera acreditado en modo alguno que se den tales razones de interés público; por lo que resulta evidente la inexistencia de razones de interés público para el mantenimiento de la citada edificación, sin que las razones aducidas por el reclamante puedan cuestionar una decisión sobre la que hay ya resolución judicial firme.

Alega la parte demandante en apoyo de su pretensión impugnatoria, que solicitó la legalización de la vivienda existente en la parcela nº 169 de la playa de Guardamar de Segura con objeto de regularizar su titularidad y no proceder a su derribo, porque procedía dicha legalización por razones de interés público.

Aduce que las concesiones, que se otorgaron para la construcción de casas de baño en la playa de Guardamar de Segura, están situadas en primera línea a lo largo de la costa y adosadas en hilera; que dichas construcciones se llevaron a cabo con objeto de evitar el desplazamiento de arenas y dunas y preservar así dichos bienes, que tienen un efecto barrera para sostener los movimientos de las arenas y con ello evidencian las razones de interés público necesarias para proceder a su conservación y, en este caso concreto, a su legalización.

Se invocan la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Costas y la Disposición Transitoria 12ª.1 del Reglamento General para...

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