SAN, 28 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:5406
Número de Recurso167/2007

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil siete.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

en grado de apelación el recurso número 167/2007, interpuesto por Dª. Claudia

representado por la Procuradora Sra. Esteban Gutiérrez contra la sentencia dictada por el Juzgado

Central de lo Contencioso-Administrativo número tres de Madrid en fecha treinta y uno de mayo de

2.007 en el Procedimiento Abreviado número 439/2006; ha sido parte apelada, el Abogado del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número tres de Madrid se dictó en fecha 31 de mayo de 2007 sentencia por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Claudia contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 4 de octubre de 2006, que confirma en reposición la resolución de 19 de mayo de 2006 que inadmitió a trámite su solicitud para la concesión de asilo en España.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación procesal de Dª Claudia, Recurso de Apelación que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte apelada, habiendo presentado la Abogacía del Estado escrito impugnando el recurso interpuesto, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Nacional.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo, registrado con el número 167/2007, señalándose para votación y fallo el día 27 de noviembre de 2007.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lourdes Sanz Calvo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia confirma la resolución del Ministerio del Interior de fecha 4 de octubre de 2006, que confirma en reposición la resolución de 19 de mayo de 2006 15 de febrero de 2006, que inadmite a trámite la petición de asilo en España de Dª Claudia, nacional de Nigeria, en virtud de lo establecido en el artículo 5.6, letra b) de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, modificada por la Ley 9/1994, por cuanto no alega en su petición ninguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado y/o en la Ley de Asilo como determinantes para el reconocimiento de la protección solicitada, no siendo los motivos invocados suficientes para la concesión de la protección solicitada por no estar incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo y el Estatuto del Refugiado señaladas en los mencionados textos legales.

Después de efectuar un examen del relato efectuado por la solicitante de asilo argumenta la sentencia de instancia que la inadmisión a trámite acordada es correcta puesto que la recurrente solo alega en sus primeras manifestaciones motivos genéricos y difusos de una situación de conflicto de intereses que bien puede tener, caso de ser cierta, una naturaleza de conflicto común o de acciones criminales que habrían afectado a su familia, se dice que la causa de persecución deviene inconcreta y que no puede ser atribuida a las autoridades de su país de forma que no puede justificar el hecho de no haber solicitado anteriormente protección en su país.

Se razona también que el acto administrativo impugnado está suficientemente motivado y que no existe la nulidad de actuaciones que se invoca en el supuesto de que el recurso de reposición no hubiera sido resuelto con suficientes atribuciones de delegación por la autoridad competente.

La parte apelante discrepa de dicha sentencia y solicita que se revoque la sentencia de instancia y declare que procede anular la resolución de 4 de octubre de 2006 y retrotraer las actuaciones al momento anterior a resolver el recurso de reposición condenando al Ministro del Interior a que resuelva dicho recurso de reposición o que declare que procede admitir a trámite la solicitud de asilo formulada por la hoy recurrente.

Aduce en primer lugar, vulneración del artículo 13.2 b), y critica los argumentos utilizados por la sentencia de instancia para desestimar dicha cuestión. Subsidiariamente se invoca aplicación indebida del artículo 5.6 b) de la Ley de Asilo, alegando que para la admisión a trámite basta que se alegue alguna de las causas que dan lugar al reconocimiento de la condición de refugiado, y se habla de una persecución por motivos étnicos y religiosos.

La Abogacía del Estado considera ajustada a derecho la sentencia recurrida y solicita su confirmación a la vista de los razonamientos expuestos en la misma y del informe del ACNUR.

SEGUNDO

Siguiendo un orden lógico, analizaremos en primer lugar la infracción del artículo 13.2 c) y no 13.2 b) de la Ley 30/1992 invocado erróneamente por la parte apelante. Dicho precepto dispone que, en ningún caso...

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