SAN, 27 de Noviembre de 2007

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2007:5794
Número de Recurso102/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 102/2006, promovido por el Procurador de los Tribunales don Norberto Pablo Jerez Fernández, en nombre y representación de Central de Recursos en Internet, S.L., sobre sanción.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de octubre de 2.004, el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información acordó la apertura de procedimiento administrativo sancionador a la vista de las actuaciones practicadas por inspectores adscritos a la Subdirección General de Inspección y Supervisión de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnología de la Información, relativas a las llamadas realizadas el día 30 de septiembre de 2.004 a números asignados a Central de Recursos en Internet, S.L., constatándose que en la llamada al número 11882 se incumplían obligaciones de servicio público.

Tramitado y concluido el referido expediente, el Subdirector General de Inspección y Supervisión, por delegación del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, dictó Resolución con fecha 19 de octubre de 2.005, en cuya parte dispositiva se dice lo siguiente: "Imponer a Central de Recursos en Internet, S.L., una multa de 160.000 euros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56.1.c) de la Ley 32/2003, como responsable de la comisión de una infracción administrativa de carácter grave, prevista en el artículo 54.o) de la mencionada Ley ".

La referida resolución descansa, en lo sustancial, en los argumentos siguientes: 1) según acta de 30 de septiembre de 2.004, realizadas llamadas de comprobación al número 11882 se constató que a los tres segundos aproximadamente de iniciarse la comunicación, el precio era de 0,816 euros; 2) los 11 primeros segundos desde que se inicia la comunicación (8 segundos de locución informativa y 3 segundos de guarda) deben prestarse de forma gratuita para el usuario o, como máximo, ser facturados a precio de tarifa metropolitana (0,068515 euros); 3) el precio aplicado era 12 veces superior al máximo permitido; 4) tras nuevas llamadas, realizadas el 30 de marzo de 2.005, se comprobó que persistían las mismas circunstancias; 5) se ha producido incumplimiento de las obligaciones de contenido de servicio público y de carácter público que la ley impone a los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas; 6) la exigencia de responsabilidad debe hacerse a los proveedores del servicio de consulta telefónica, con independencia de los eventuales conflictos que pudieran suscitarse entre operadores.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de Central de Recursos en Internet, S.L., interpuso recurso contencioso administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. En dicha demanda, la representación procesal de Central de Recursos en Internet, S.L., plantea, en esencia, lo siguiente: 1) según se deduce de las facturas aportadas, emitidas por Telefónica a clientes finales, en ningún momento se ha tarifado más de lo legalmente estipulado; 2) se ha impuesto una elevada sanción sin principio de prueba alguno sobre la intencionalidad, la reiteración y la repercusión social; 3) la resolución impugnada adolece de motivación e incongruencia; 4) se han incumplido los trámites del procedimiento sancionador, causando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 14 de Febrero de 2011
    • España
    • 14 Febrero 2011
    ...de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en fecha 27 de noviembre de 2.007 en el recurso contencioso-administrativo número 102/2.006 , sobre expediente sancionador por facturación superior al precio máximo permitido en la prestación del servicio de consulta telefónica sobre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR