STSJ Comunidad de Madrid 722/2007, 17 de Octubre de 2007

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2007:14805
Número de Recurso1469/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución722/2007
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00722/2007

Recurso núm.: 1469/01 de la Sección 6ª, y sus acumulados, el nº 1288/2001-02 de la Sección 8ª y el 1279/01-02 de la

misma Sección 8ª.

Ponente: Sra. Teresa Delgado Velasco.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm. 722

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la villa de Madrid, a 17 de octubre de dos mil siete.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 1469/01, y sus acumulados, el nº 1288/2001 de la Sección 8ª y el 1279/01 de la misma Sección 8ª, interpuestos respectivamente por el Procurador Sr. Don RAFAEL DELGADO DELGADO, en representación de REMOLQUES GIJONESES S.A., por el Procurado don Cesáreo Hidalgo Senén en nombre y representación de D. Cesar, D. Pedro Antonio D. Carlos Francisco, D. Romeo, D. Jorge, D. Felipe, D. Bernardo, D. Miguel Ángel, D. Luis Pablo y D. Jose Miguel, y por último por el Procurador don Leopoldo Puig Pérez de Inestrosa en nombre y representación de LA CORPORACION DE PRACTICOS DEL PUERTO DE GIJON, todos ellos contra la Resolución del Tribunal Marítimo Central de fecha 30 de mayo de 2001, y contra su confirmación de fecha 4 de octubre de 2001 del Ministerio de Defensa-AJEMA-, que consideraron y calificaron como REMOLQUE EN LA MAR la asistencia marítima prestada por los remolcadores SELLA y NAVIA al buque tanque STOLT STREAM,y no como auxilio o salvamento; siendo parte demandada la ADMINISTRACION DEMANDADA, el Ministerio de Defensa, representada y defendida por el Abogado del Estado, y como codemandados IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. y los restantes actores de los otros pleitos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificaron mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaban suplicando se dictase Sentencia de la siguiente forma:

a)---En el recurso 1469/01 de esta Sección 6ª, se solicitaba por REMOLQUES GIJONESES S.A. que se anularan las Resoluciones del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada del Ministerio de Defensa de fecha 4 de octubre de 2001 que confirma por desestimación la resolución núm. 660/00005/01 del Tribunal Marítimo Central de 30 de mayo de 2001, y que se declarara que el servicio prestado por sus remolcadores SELLA, ARBEYAL y NAVIA al buque STOLT STREAM el día 12 de noviembre de 1999 es constitutivo de un salvamento, declarando además que la retribución que le corresponde a REMOLQUES GIJONESES S.A. por dicho salvamento y por la intervención de los tres remolcadores asciende a la cantidad de 474.318,75 euros.

b)---En el recurso 1279/01 de la Sección 8ª,se solicitaba por LA CORPORACION DE PRACTICOS DEL PUERTO DE GIJON que se anularan las resoluciones recurridas, y que se le conceda un premio a su favor acorde con las circunstancias concurrentes por la intervención de don Alfonso y en todo caso superior a las 200.000 pesetas concedidas.

c)---Y por ultimo en el recurso núm. 1288/01 de la misma Sección 8ª, se pedía por D. Cesar, D. Pedro Antonio D. Carlos Francisco, D. Romeo, D. Jorge, D. Felipe, D. Bernardo, D. Miguel Ángel, D. Luis Pablo y D. Jose Miguel, que se declare que los servicios prestados por los remolcadores SELLA, ARBAYAL y NAVIA el 12 de noviembre de 1999 al buque STOLT STREAM constituye un salvamento marítimo, debiéndose fijar como premio o retribución del mismo correspondiente a los distintos buques remolcadores la cantidad de 474.000 euros que deberá abonar la entidad ESMERIL TRADING LDA: y que se les distribuirá en la proporción que señala el artículo 7 de la Ley 60/62.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a las respectivas demandas mediante sendos escritos, en los que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 18 de mayo de 2.007, teniendo así lugar.

En la tramitación del presente recurso se han respetado todas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia dada la complejidad de los asuntos que en este momento penden sobre la Ponente y del presente con un expediente de más de 1.500 folios.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Teresa Delgado Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso interesan todos los recurrentes - aunque cada uno de manera diferente- se deje sin efecto la Resolución del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada del Ministerio de Defensa de fecha 4 de octubre de 2001 de 2001 que confirma por desestimación de la cuatro alzadas acumuladas la resolución núm. 660/00005/01 del Tribunal Marítimo Central de fecha de 2001 en el Expediente de Asistencia Marítima núm. 159/1999 del Juzgado Marítimo permanente de Ferrol, sobre la asistencia (remolque en la mar ) prestada al buque tanque STOLT STREAM del día 12 de noviembre de 1999.

Y para el análisis de tal pretensión merecen destacarse los antecedentes siguientes:

a)Con fecha 11 de noviembre de 1999 el buque tanque de productos químicos en construcción STOLT STREAM (Gijonesa 361), con un valor de 7.892.000.000 de `pesetas según la Inspección Marítima de la Capitanía Marítima de Gijón, Ministerio de Fomento -folio 137- construido por Astilleros JULIANA CONSTRUCTORA GIJONESA S.A. (después Empresa Nacional de Bazan de Construcciones Navales Militares, y en la actualidad IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA ) previsto ser entregado a su armador la entidad ESMERIL TRADING LDA. el día 30 de noviembre de 1999, se encontraba realizando pruebas no ofíciales de navegación cuando a las 23,55 horas colisionó de proa con el extremo de la cara o morro exterior del dique "Príncipe de Asturias" del puerto Musel-Gijón quedando varado de proa en su escollera exterior, solicitando práctico a la CORPORACION DE PRACTICOS DEL PUERTO DE GIJON embarcando a eso de las 00,15 horas del día 12 de noviembre de 1999 el práctico que estaba de guardia, don Alfonso, quien requirió la presencia de los remolcadores SELLA y ARBEYAL presentándose éstos a las 00,20 horas. EL SELLA hace firme una estacha por la popa del STOLT STREAM, de forma que la tracción del SELLA que tira de largo y la potencia de la máquina del STOLT STREAM que da atrás, hacen que el buque, que ha modificado su asiento apopante por trasiego de lastre, quede libre y a flote sobre las 00,46 horas. El remolcador NAVIA llegó después pero colaboró hasta el remolque al puerto junto con el remolque Arbeyal que no pudo colaborar antes por no tener cabo de remolque listo y dispuesto a bordo, y por la rotura de la estacha de remolque.

  1. Tras escrito de 17 de noviembre de 1999 del representante de REMOLQUES GIJONESES S.A.-folio 43-, en el que no se habla para nada de peligro, el Juzgado Marítimo Permanente nº6 de Ferrol (La Coruña) abrió expediente núm. 159/1999 de remolque en la mar, de los previstos en el artículo 1º de la Ley 60/62 de 24 de diciembre, recayendo en el mismo la resolución de fecha 30 de mayo de 2001 del Tribunal Marítimo Central, que fijaba como retribución la cantidad de 2.600.000 pesetas que deberán ser abonadas por el armador del buque asistido, la entidad ESMERIL TRADING LDA. del siguiente modo 2.300.000 pesetas ala sociedad REMOLQUES GIJONESES S.A., entidad armadora del remolcador SELLA, cantidad que corresponderá íntegramente a los armadores por ser el SELLA un buque destinado a la Industria del remolque, en aplicación a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 17 de la Ley 60/1962 de 24 de diciembre, reguladora de los auxilios, salvamento, remolques y hallazgos de buques, y el resto de 300.000 pesetas a la LA CORPORACION DE PRACTICOS DEL PUERTO DE GIJON por la participación en el referido Remolque en la Mar del práctico de dicho Puerto don Alfonso.

c)Interpuestos sendos recursos de alzada por LA CORPORACION DE PRACTICOS DEL PUERTO DE GIJON, por REMOLQUES GIJONESES S.A. y por las TRIPULACIONES de los remolcadores SELLA, ARBEYAL y NAVIA, en cuanto al cambio de la categoría de la asistencia y de la cantidad del precio, así como por la empresa IZAR CONSTRUCCIONES, este último para que considerara armadora del buque a otra empresa, fue confirmada la resolución del Tribunal por otra Resolución del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada del Ministerio de Defensa de fecha 4 de octubre de 2001 que ratifica, por desestimación de estos recursos de alzada acumulados, la resolución núm. 660/00005/01 del Tribunal Marítimo Central de fecha en el Expediente de Remolque núm. 159/1999 de 30 de mayo de 2001.

d)Contra esta resolución se han interpuesto los presentes recursos contenciosos-administrativos, basándose cada uno de ellos en los siguientes motivos que se exponen de forma resumida:

A-El de la entidad REMOLQUES GIJONESES S.A. en la demanda del recurso 1469/01 dice que se trata de un auxilio pues el buque varó o embarrancó en el momento de llamar al Práctico, o mas bien encalló con violencia en el Dique Príncipe de Asturias, en los bloques del espigón del mismo en 15 metros. Las operaciones de SELLA y ARBEYAL fueron de Salvamento pues su labor fue la que permitiera que saliera del Dique ya que no podía hacerlo por sus propios medios al estar varado en el referido bloque del espigón en 15 metros. Que había situación de peligro por el estado de la mar (fuerte marejada con áreas de mar gruesa), por la lluvia y por las circunstancias anormales del buque pues tenía daños...

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