STSJ Comunidad de Madrid 134/2007, 19 de Febrero de 2007
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2007:12418 |
Número de Recurso | 5249/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 134/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005249/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00134/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 5249-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 315-06
RECURRENTE/S: GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE S.L. (GSS LINE), RECURRIDO/S: DON
Silvio RETEVISION MOVIL S.A., AUNA OPERADORES DE
TELECOMUNICACIONES S.A., FRANCE TELECOM OPERADORES TELECOMUNICACIONES
S.A.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a diecinueve de febrero de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 5249-06 interpuesto por el Letrado DON JOSE LUIS NAVAMUEL ANDRÉS, en nombre y representación de GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE S.L. (GSS LINE), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, de fecha SEIS DE JUNIO DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Que según consta en los autos nº 315-06 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Silvio contra GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE S.L. (GSS LINE), RETEVISION MOVIL S.A., AUNA OPERADORES DE TELECOMUNICACIONES S.A., FRANCE TELECOM OPERADORES TELECOMUNICACIONES S.A., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en SEIS DE JUNIO DE DOS MIL SEIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Procede estimar la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por las codemandadas excepto Global Sales Solutions Line S.L., y estimar la demanda presentada por D. Silvio contra GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE SL(GSS LINE LINE), RETEVISION MOVIL S.A., AUNA OPERADORES DE TELECOMUNICACIONESSA, FRANCE TELECOM OPERADORES TELECOMUNICACIONES SA, declarar la improcedencia del despido del demandante condenando al empresario a que en e1 plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte, por la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regía antes de producirse el despido, o que le abone una indemnización de 45 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferior a un año, y que asciende a 9.816,13 euros, y en todo caso el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido 16-2-06 hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 46,52 euros día."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Don. Silvio con DNI NUM000 ha prestado servicios para la empresa demandada, con la antigüedad de 1-7-01, categoría profesional de gestor telefónico y percibiendo un salario mensual de 1.550,91 euros con inclusión de pp de paga extra. SEGUNDO.- El trabajador el 1-7-01 suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo en la modalidad de obra o servicio, en la cláusula sexta de dicho contrato se especifica que el objeto de la obra consiste en "La campaña de los servicios del call center de Retevisión". TERCERO.- Con fecha 25-2-03 el trabajador y la empresa suscriben contrato en el que acuerdan novar las cláusulas primera, cuarta y sexta del contrato de trabajo antes suscrito; ahora en la cláusula sexta se especifica como objeto de la obra o servicio:" El servicio externacionalizado autónomo, con sustantividad propia tanto en sus medios materiales como humanos por GSS Line para el Servicio de Gestión de Grandes clientes para cliente Retevisión según el contrato mercantil existente." CUARTO.-La empresa demandada el 2-2-06 notificó al actor la rescisión de la relación laboral con fecha de efectos 16-2-06 "al finalizar el contrato de trabajo por obra o servicio determinado suscrito entre usted y la empresa y cuyo objeto era la campaña "AUNA Servicio de Atención a Clientes". Dado que dicho servicio se ha dado por concluido en la fecha en que usted deja de prestar servicios, es por tanto, su último día de trabajo efectivo en esta empresa.", carta a la que me remito (folio 34). QUINTO,- El día 10-2-06 el trabajador recibe otra carta de la empresa en la que le comunica, que le concede un permiso retribuido desde el día 10 de febrero de 2006 hasta la finalización de su contrato"; también le comunica que dicho tiempo será abonado en su nómina como si fuese tiempo trabajado. (folio 10). SEXTO.- En fecha 1- 6-02 la empresa codemandada Auna Operadores de Telecomunicaciones SA,...
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STS, 20 de Mayo de 2009
...la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 19 de febrero de 2.007, en el recurso de suplicación nº 5249/06, interpuesto frente a la sentencia dictada el 6 de junio de 2006 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid, en los autos nº 315/06, seguidos ......