SAN, 30 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2007:5473
Número de Recurso341/2005

SENTENCIA

Madrid, a treinta de noviembre de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 341/05 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador Sr. Araez

Martínez, en nombre y representación de ACS PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.A.

y FCC CONSTRUCCIONES S.A. (UTE RONDA HISPANIDAD), frente a la Administración General

del Estado (Ministerio de Fomento), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra

la resolución de fecha 16 de marzo de 2005 de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de

Fomento. La cuantía del recurso es de 1.313.595,18 Euros. Es ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ LUIS

SÁNCHEZ DÍAZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 29 de abril de 2005, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 8 de junio de 2005 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 13 de noviembre de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, y previos los trámites pertinentes, se dictase sentencia estimatoria del mismo, declarando no conforme a Derecho la resolución de 16 de marzo de 2005 y, en consecuencia, condenar al Ministerio de Fomento, y:

  1. al pago de la cantidad de 1.313.595,18 euros en concepto de intereses de demora por el pago tardío de parte del precio del contrato, correspondiente a la ejecución de las obras mencionadas en el hecho primero de la demanda.

  2. subsidiariamente, al pago de 1.313.595,18 euros en concepto de intereses de demora por el pago tardío del saldo de la liquidación correspondiente a la ejecución de las obras mencionadas en el hecho primero y al que se hace referencia en el fundamento de derecho VI.b, y

  3. en cualquiera de los casos anteriores, al pago de los intereses de dicha cantidad desde la reclamación en vía administrativa hasta su efectivo pago, imponiendo las costas a la Administración demandada y pago del importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 7 de junio de 2007 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por Auto de 12 de junio de 2007, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado para formalizar conclusiones a la parte actora, y, después, al Sr. Abogado del Estado, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 27 de noviembre de 2007, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Resolución del Secretario de Estado de Infraestructutas y Planificación, de fecha 18 de Marzo de 2005, que desetima la reclamación de intereses de demora formulada por la empresa ACS, PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.A. y F. C.C. CONSTRUCCIÓN (UTE RONDA HISPANIDAD), por retraso en el pago de la certificación nº 3 (liquidación), de la obra "Ronda de la Hispanidad Zaragoza, Tramos de la CM-330 a la CM-232 y de la CM-232 a la Autopista A-2".

La Resolución recurrida se fundamenta básicamente en la cláusula 18-2 del...

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