STSJ Comunidad de Madrid 397/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2007:14743
Número de Recurso1715/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución397/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00397/2007

Proc. Sra. Ana Mª García Fernández

Prc. Sra. Mª Blanca Fernández de la Cruz Martín

A del E

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SR. Gervasio Martín Martín

RECURSO Nº 1715 de 2003.

S E N T E N C I A Nº 397

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a treinta de marzo de dos mil siete.

Visto el recurso número 1715 de 2003 interpuesto por CURFOPEL SL representado por la Procuradora Sra. Ana Mª García Fernández contra; la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 1 de abril de 2003 por la que se desestima el recurso interpuesto contra otro acuerdo de la misma Oficina de 21 de enero de 2002 que concedió el registro de la marca número 2.390.332 "ANTIGUA CASA EL VALENCIANO" (denominativa), clase 35, para distinguir "servicios de venta al menor de artículos de piel". Habiendo sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por la Abogacía del Estado y como parte codemandada D. Carlos representado por la Procuradora Sra. Mª Blanca Fernández de la Cruz Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba ni trámite de conclusiones, con fecha 29 de marzo de 2007 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 1 de abril de 2003 por la que se desestima el recurso interpuesto contra otro acuerdo de la misma Oficina de 21 de enero de 2002 que concedió el registro de la marca número 2.390.332 "ANTIGUA CASA EL VALENCIANO" (denominativa), clase 35, para distinguir "servicios de venta al menor de artículos de piel".

La Oficina Española de Patentes y Marcas entiende en la resolución impugnada que la aplicación de las pautas legales que se recogen en el artículo 12.1 de la Ley de Marcas de 1988 "lleva a la conclusión de que no concurren en él los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el art.12.1 citado, por existir entre los distintivos enfrentados, "ANTIGUA CASA EL VALENCIANO" y rótulo de establecimiento 263.920 "CURTIDOS ROMAN EL VALENCIANO" (mixto), suficientes disparidades de conjunto como para garantizar su recíproca diferenciación, excluyéndose todo riesgo de error o confusión en el mercado, y debiendo señalarse, siguiendo el criterio jurisprudencial ampliamente aplicado a la interpretación del artículo 12.1.c) de la Ley de Marcas, que un rótulo de establecimiento tan solo tiene fuerza obstaculizadora respecto a la inscripción de una nueva marca en caso de identidad entre ambos signos distintivos, la cual no se da entre los referidos signos en conflicto".

Sustenta su recurso la parte actora en que es titular del rótulo de establecimiento CURTIDOS ROMAN EL VALENCIANO, prioritario en años sobre la marca. Entiende que ante las denominaciones enfrentadas y la absoluta coincidencia de los productos que distingue la marca y la actividad del establecimiento (venta de productos de guarnicionería, curtidos), como designa su propia denominación, unido a la identidad de los términos EL VALENCIANO, así como el carácter genérico de ANTIGUA CASA, carente de poder diferenciador, es difícil sostener que "se excluye todo riesgo de error o confusión en el mercado", tal y como se mantiene en la resolución que impugna. Cita el artículo 13 de la Ley de Marcas, no tenido en cuenta por la resolución recurrida, en cuanto que prohíbe los signos o medios que supongan un aprovechamiento indebido de la reputación u otros signos o medios registrados. Alega también que se ha dictado sentencia por el Juzgado de 1ª Instancia número 60 de Madrid, que es firme, en condena por actos de competencia desleal contra el titular de la marca

El Abogado del Estado, por su parte, sostiene en primer lugar que el recurso es inadmisible por existir cosa juzgada, al haber dictado el Juzgado de 1ª Instancia número 60 de Madrid sentencia en la que se desestima la petición de nulidad de la marca solicitada por la entidad ahora recurrente, junto con otras pretensiones. Añade que entre los signos enfrentados existen diferencias denominativas (2 palabras y 11 letras distintas), que el titular de la marca impugnada se dedica a un comercio específico y distinto del que ampara el rótulo del recurrente, que el rótulo ostenta un elemento gráfico que reduce el riesgo de confusión y que la ley sólo prohíbe el registro de una marca cuando sea "idéntica" a un rótulo.

La parte codemanda, titular de la marca impugnada sostiene que no se da identidad en los signos enfrentados, que la actividad o servicios son diferentes, ya que el rótulo de la recurrente distingue un establecimiento que...

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