SAP Madrid 124/2007, 5 de Noviembre de 2007

PonentePASCUAL FABIA MIR
ECLIES:APM:2007:15191
Número de Recurso31/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución124/2007
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

P.A. 31/2006

S E N T E N C I A Nº 124/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados

Pascual Fabiá Mir

Dª. Celia Sainz de Robles Santa Cecilia

En Madrid, a 5 de noviembre de 2007

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, la causa, P.A. nº 31/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid, seguida por delitos de robo con intimidación, detención ilegal y obstrucción a la justicia, contra Cornelio, nacido el día 30 de diciembre de 1983 en Madrid, hijo de Luis y de María Verónica, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. María Oliva Cabañas Aranda, y el citado acusado, representado por el Procurador D. Ignacio Orozco García y defendido por el Letrado D. Carlos Buiza Guzmán; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: A) Un delito de robo con intimidación del artículo 242.1º del Código Penal. B) Un delito de detención ilegal del artículo 163.1º del Código Penal. C), D) y E) Tres delitos de obstrucción a la justicia del artículo 464-1º del Código Penal. F) Un delito de robo con intimidación del artículo 242-1º del Código Penal. G) Un delito de robo con intimidación del artículo 242-1º y del Código Penal.

De los anteriores delitos debía responder en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, el acusado, Cornelio, para el que solicitó las penas de: tres años de prisión por cada uno de los delitos de robo con intimidación de los apartados A) y F); cuatro años y seis meses de prisión por el delito de detención ilegal; dos años de prisión, multa de diez meses, a razón de diez euros de cuota diaria, con la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, por cada uno de los tres delitos de obstrucción a la justicia; y cuatro años y dos meses de prisión por el delito de robo con intimidación del apartado G); con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales.

Además, el acusado debía indemnizar a Carlos Alberto en 100 euros, a Carlos e Isidro en 60 euros y a Jose Pedro en 50 euros, incrementándose dichas cantidades con los intereses legales establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

La acusación particular formulada en nombre de Carlos y Cornelio y Carlos Alberto desistió de la misma antes del comienzo del juicio.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones igualmente definitivas, interesó su libre absolución, por no ser los hechos constitutivos de delito alguno, alternativamente, pidió la aplicación de la eximente completa de los artículos 20-1 y 20-2 del Código Penal, alternativamente, la aplicación de la eximente incompleta de los artículos 21-1 y 21-2 del mismo texto legal, y, alternativamente, la aplicación como atenuante de las circunstancias anteriormente referidas.

Sobre las 22:45 horas del día 9 de mayo de 2005, el acusado, Cornelio, mayor de edad y sin antecedentes penales, acompañado de dos individuos no identificados, se dirigió a Carlos Alberto, quien se encontraba en el interior de la estación de metro de "ARTILLEROS", sita en la c/ Pico de los Artilleros de esta capital, y le conminó a que le entregase todos los efectos de valor que llevara consigo, al tiempo que le manifestaba que le daría una puñalada en el pecho si no accedía a sus pretensiones, ante lo que Carlos Alberto le entregó un teléfono móvil "SONY ERICSON", tasado en 60 euros, que posteriormente arrojó al suelo, dañándolo, unas gafas de sol, tasadas en cuarenta euros, y una cartera que más tarde le devolvió.

A continuación, el acusado obligó a Carlos Alberto a que le acompañase al domicilio de los hermanos Antonio y Carlos, amigos del primero, los cuales habían presentado denuncia contra Cornelio el 14 de abril de 2005 por un delito de robo con intimidación, hechos por los que se siguieron las correspondientes diligencias. Durante el trayecto, el acusado repitió en varias ocasiones a Carlos Alberto que "Si no le hacía caso, le daría una puñalada", así como que iba a matar a Carlos y a Antonio por haber presentado la denuncia.

Al llegar al domicilio de los hermanos Carlos Isidro, sito en la c/ Camino de DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 de esta capital, el acusado llamó al telefonillo de la vivienda, al tiempo que gritaba que les iba a matar y que "les iba a rajar", cesando en su actitud al personarse en el lugar los agentes de la autoridad, quienes, al detener a Cornelio, le ocuparon el teléfono propiedad de Carlos Alberto.

Carlos Alberto, Antonio, Carlos e Isidro renunciaron a las acciones e indemnizaciones que pudieran corresponderles.

En fecha no precisada del mes de abril de 2005, el acusado, en las inmediaciones de la C/ Hacienda de Pavones de esta ciudad, se dirigió a Jose Pedro y, exhibiendo una navaja que le colocó a la altura del cuello, le exigió la entrega del dinero que portase, logrando de ese modo apoderarse de cincuenta euros.

Cornelio padece un trastorno por abuso/dependencia de sustancias estupefacientes y un trastorno de personalidad de rasgos disociales, que afectan de manera importante a sus facultades intelectivas y volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados son legalmente constitutivos de: A) Un delito de robo con intimidación en las personas, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 del Código Penal. B) Un delito de detención ilegal, tipificado en el artículo 163.1 del Código Penal. C) Un delito de obstrucción a la justicia del artículo 464.1 del Código Penal. D) Un delito de robo con intimidación de los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal.

Existe el primer delito de robo con intimidación porque el acusado, movido por el deseo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, abordó a Carlos Alberto y se apoderó de los objetos de valor que portaba, mediante la amenaza de un mal grave, inminente y real (darle una puñalada en el pecho), con la que consiguió doblegar su voluntad.

También se ha cometido un delito de detención ilegal, pues Carlos Alberto fue privado ilícitamente de su libertad ambulatoria, ya que fue obligado por Cornelio, igualmente mediante amenazas, a que le acompañase al domicilio de sus amigos, los hermanos Isidro Carlos, en un trayecto de cierta duración (unos quince minutos), en el que incluso llegaron a desplazarse haciendo uso del metro, acción no vinculada al anterior robo, pues el propósito que guiaba al autor era diferente (presionar a los hermanos Isidro Carlos ).

En cuanto al delito obstrucción a la justicia, en el artículo 464.1 del Código Penal se castiga a quien intentare influir, entre otros, en quien sea denunciante, parte o...

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