STSJ Comunidad de Madrid 1226/2007, 4 de Octubre de 2007
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2007:13800 |
Número de Recurso | 374/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1226/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01226/2007
SENTENCIA No 1226
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
Dª. Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
En la Villa de Madrid, a cuatro de octubre de dos mil siete.
Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 374/04, interpuesto por «Gestevisión Telecinco, S.A.», representada por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles y González Carvajal y dirigida por la Letrada Dª. Tatiana Aldana Peral, contra la resolución del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 26 de febrero de 2004, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la misma Oficina de fecha 17 de julio de 2003 por la que se concedía el registro de la marca 2.506.600 "5 Para Hoy»; siendo parte el Abogado del Estado.
Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles y González Carvajal, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia estimatoria del recurso interpuesto por la que se anule la resolución recurrida.
El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 13 de septiembre de 2007, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
La sociedad cooperativa «Eroski» Solicitó de la Oficina Española de Patentes y Marcas el registro de la marca denominativa «5 PARA HOY» para las clases del nomenclátor internacional 5 (en concreto para «productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas»), 16 [«papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés»], 29 («carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles»), 31 («productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta»), 32 («cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas»), 35 («servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina»), 38 («servicios de telecomunicaciones») y 41 («servicios de educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales»).
A la solicitud se opuso la actual recurrente, «Gestevisión Telecinco, S.A.», con amparo en las marcas mixtas 2.076.818 y 2.076.821, «5», de las clases 38 y 41 para servicios de telecomunicaciones y «servicios de comunicación por radio y televisión, servicios de difusión de programas de radio y televisión», así como para servicios de espectáculos. La oposición se fundamentó en la confundibilidad de las marcas conforme a lo previsto en el art. 6.1 b) de la Ley de Marcas 17/2001, en cuanto la expresión «Cinco » o «5» forma parte de la familia de las marcas que la pertenecen, y en la existencia de un aprovechamiento indebido de la fama de la oponente (art. 8.1 y 2 de la misma Ley ).
La Oficina, mediante resolución de 17 de...
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