SAN, 17 de Diciembre de 2007

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2007:5493
Número de Recurso515/2005

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil siete.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 515/05, interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Elsa María Fuentes

García, en nombre y representación de la entidad XSYS PRINT SOLUTIONS IBERIA, S.A.,

Sociedad Unipersonal, contra la Administración General del Estado, dirigida y representada por el

Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, en materia

de Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, IVA y sanciones; habiendo sido

Ponente el Iltmo. Sr. D. Jaime Alberto Santos Coronado, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la mercantil antes citada contra la Resolución del TEAC de fecha 13 de octubre de 2.005, que estima en parte las reclamaciones económico administrativas interpuestas contra Acuerdo de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de Cataluña de la AEAT, de 9 de julio de 2.004, recaído en sus expedientes nº A04/0075 y A04/0076, Actas A02/70862401 y A02/70862410, por los conceptos Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas e IVA sobre el Impuesto Especial, por importes respectivos de 466.638,03 y 74.645,99 euros, así como contra las resoluciones de 10 de noviembre de 2.004, por las que se resuelven los expedientes sancionadotes nº 082004001126 y 082004001127 correspondientes, por importes de 17.094,94 y 2.735,20 euros, respectivamente.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que estimó oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que se estime el recurso, y se declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acto objeto del mismo, con condena en costas a la Administración.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual presentó escrito exponiendo los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicando se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo en definitiva el día 13 de diciembre del corriente año 2.007 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contencioso administrativo contra la precitada resolución del TEAC, de la que son precedentes fácticos los siguientes:

  1. - Con fecha 4 de junio de 2.004, la Inspección de Hacienda del Estado, a través de la Unidad Regional de Aduanas e IIEE de la Delegación Especial de Cataluña de la AEAT, incoó a la entidad hoy actora Acta de disconformidad A02 nº 70862401, por el concepto Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, correspondiente a los ejercicios 1999 a 2003, en la que hacía constar que dicha empresa se hallaba dada de alta en el Registro Territorial con CAE 08AV028N para recibir alcohol parcialmente desnaturalizado con desnaturalizante aprobado con carácter general, para la fabricación de tintas y barnices para artes gráficas. Y en las actuaciones realizadas se pusieron de manifiesto tres circunstancias que motivaron la propuesta de regularización del actuario, a saber: en primer lugar, un recuento de existencias que se plasmó en diligencia de 30 de julio de 2.003, en la que se puso de manifiesto una diferencia en menos de 2.747,35 litros de alcohol de 99.65º, al determinarse un saldo contable de 9.096 litros y unas existencias físicas de alcohol de 6.339 litros, por lo que en aplicación del art. 15.11 de la Ley y 52.2 del Reglamento de los Impuestos Especiales, se propuso la regularización tributaria de los litros afectados. En segundo lugar, en diligencia de 11 de noviembre de 2.003, se reflejó la adquisición de 2.027 litros de alcohol deshidratado parcialmente desnaturalizado, los cuales figuran en contabilidad como entrados y salidos del establecimiento, sin que se justificase el destino de los mismos, ya que el presunto receptor, Alcoholes Montplet, S.A., manifestó a la Inspección no haberlos recibido, por lo que asimismo el actuario, de acuerdo con los arts. 42 de la Ley y 75 del Reglamento IIEE, propuso la correspondiente regulación tributaria de dicha cantidad, al no haber sido justificado su destino. Y en tercer lugar, se puso de manifiesto que la empresa había generado residuos alcohólicos con un contenido alcohólico del 11,5% y que por tanto forman parte del ámbito objetivo del impuesto, cuyo fin asimismo no se consideraba justificado. Por lo que se propuso, a tenor de los preceptos citados, la regularización tributaria de 22.522,52 litros para el ejercicio 2000 ; 22.372,1 litros para el ejercicio 2001; y 8.825,1 litros para el ejercicio 2002.

  2. - En la misma fecha, se formalizó por la Inspección Acta de disconformidad A02 nº 70862410 en la que, como consecuencia de los hechos reflejados en el Acta anterior, se procedió a regularizar la situación tributaria por el concepto IVA. De todo lo que derivaba, en suma, la propuesta de las siguientes liquidaciones: en concepto de IE sobre Alcohol y Bebidas Derivadas, un total de 466.638,03 euros, incluídos intereses de demora; y en concepto de IVA asimilado a la importación, un total de 74.645,99 euros, incluídos igualmente los intereses de demora.

  3. - Instruído el expediente correspondiente, en fecha 9 de julio de 2.004 la Delegación Especial de Cataluña de la AEAT, tras desestimar las alegaciones efectuadas por la empresa interesada, dictó acuerdo por el que confirmaba lo actuado por la Inspección de Aduanas e IIEE en dichas Actas de disconformidad.

  4. - Como consecuencia de las actuaciones...

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