SAP Madrid 503/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2007:15407
Número de Recurso741/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución503/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00503/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7024928 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 741 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 704 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de POZUELO DE ALARCON

De: Susana

Procurador: ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO

Contra: María Dolores, Jaime

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre división de cosa común, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Pozuelo de Alarcón, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados DOÑA María Dolores Y D. Jaime, y de otra, como demandado-apelante DOÑA Susana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Pozuelo de Alarcón, en fecha veintitrés de junio de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Doña Ana Isabel Pingarrón Lázaro actuando en nombre y representación de Doña María Dolores y Don Jaime contra Doña Susana y debo declarar y declaro indivisible la finca y la extinción de la comunidad formada por los demandantes y la demandada, ordenando su división por medio de pública subasta con admisión de licitadores extraños, repartiéndose el precio entre los participantes en proporción a su haber en la división y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la prte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintidós de noviembre de 2006, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiséis de septiembre de dos mi siete.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta íntegramente y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El 20 de diciembre de 2005, Doña María Dolores y D. Jaime, como propietarios cada uno de ellos de 1/5 parte indivisa de la finca urbana que a continuación se describe, presentaron demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción de división de cosa común, al amparo de los artículos 400 y siguientes del Código Civil, contra Doña Susana, como propietaria de las restantes tres quintas partes indivisas de la siguiente finca:

"Hotel radicante en el término de Pozuelo de Alarcón (Madrid), sito en la calle Florentino Granizo número seis, por donde tiene su entrada, antes calle García Martín número treinta y cuatro), edificado sobre parte de una parcela de terreno en el barrio de la Estación (antes sitio de la Perocha). Tiene de cabida la totalidad de la parcela mil setenta y dos metros cuadrados y siete centímetros de otro, equivalentes a trece mil ochocientos pies cuadrados. Linda: al norte o frente, en línea de veinte metros, con la calle de su situación; saliente o izquierda, en línea de cincuenta y ocho metros sesenta y cinco centímetros, con terreno de don Rodolfo y otros, de los que se segregó esta parcela; sur o fondo, en línea de veinte metros, con terrenos del hotel de herederos de Esteban, y poniente o derecha, en línea de cincuenta y un metros ochenta y cuatro centímetros, con terrenos del hotel del Banco León XIII. El hotel consta de planta baja y principal, ocupando una superficie de noventa y dos metros dieciséis decímetros cuadrados, lindando el descrito hotel por sus cuatro aires con el resto de la superficie que se destina a parque o jardín, en el que existe además un pozo con su instalación de elevación de agua para el suministro del hotel y una casita corriente para vivienda del guarda o jardinero.".

La finca figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Navalcarnero, en el tomo 735, libro 158 de Pozuelo de Alarcón, folios 149 y 150, número 3408, inscripciones 9ª y 10ª, en la actualidad Registro de la Propiedad de Pozuelo de Alarcón, tomo 165, libro 158, folio...

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