STSJ Comunidad de Madrid 281/2001, 22 de Febrero de 2001

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
ECLIES:TSJM:2001:17469
Número de Recurso23654/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución281/2001
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DE APOYO-SANCIONES TRAFICO

RECURSO N°. 23.654/99 (1.279/98)

SENTENCIA N° 281

Ilma Sra. Magistrado

Doña María Isabel Alvarez Tejero

En la Villa de Madrid, a veintidós de febrero de Dos mil uno.

Vistos por la Señora Magistrado del margen, de esta Sala de lo Contencioso Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 23.654 99, interpuesto por el letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Sr León Ruiz, en representación de DOÑA Pilar, contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid de fecha 7 de enero de 1.998, Área de Hacienda, Departamento de Gestión Integrada de Multas, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra resolución sancionadora del Sr. Concejal Delegado del Área de Hacienda de fecha 14 de mayo de 1.997; siendo parte el Ayuntamiento de Madrid representado por e! Procurador Sr. Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 9 de Agosto de 2.000, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, habiéndose solicitado el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador de la parte demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 11 de octubre de 2.000, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba.

TERCERO

Que, por diligencia de Ordenación de fecha 16 de octubre de 2.000, se tienen por reproducidos los documentos del expediente administrativo, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, por diligencias de ordenación de fechas obrante en autos, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado por la actora y demandada en fechas, señalándose tras ello fecha para la fallo del presente recurso el día 21 de Febrero de 2.001, teniendo así lugar.

Siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. María Isabel Alvarez Tejero en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Única de la Ley 6/1.998 de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la meritada resolución del Ayuntamiento de Madrid de 7 de enero de 1.997, área de Hacienda, Departamento de Gestión Integrada de Multas, cuantía 50.000 pesetas, por la que se desestima el Recurso de alzada interpuesto, por decreto municipal de 14 de mayo de 1.997, al ahora recurrente, por infracción del artículo 72 de la LSV., por incumplimiento de la obligación de identificar en tiempo y forma al conductor responsable, el vehículo matrícula Y-....-YL, propiedad de la actora, el día 13 de octubre de 1.996.

La impugnación deducida se basa en numerosas alegaciones, teniendo que señalar en primer lugar, que el núcleo de la litis presente se centra en la interpretación y aplicación al supuesto que no ocupa del contenido del artículo 72 de la Ley de Seguridad Vial, referido a la obligación de identificar al conductor, y no en las circunstancias que rodearon a la infracción prístina, consistente en rebasar semáforo en fase roja.

En segundo lugar procede examinar la alegación de la existencia de la prescripción, que se señala en la demanda entre la fecha del pliego de descargos 22 de noviembre de 1.996 y la notificación de la incoación del expediente sancionador por incumplir lo dispuesto en el art 72, el día 12 de marzo de 1.997, ya que de existir prescripción, procedería la estimación del recurso sin necesidad de entrar a analizar el resto de las alegaciones de la demanda. Pues bien del estudio del expediente administrativo se desprende que la administración actuó correctamente, ya que en principio siguió frente a la recurrente el expediente sancionador por la infracción prístina, y cuando la actora de una forma clara manifestó no ser la conductora en la alegación séptima (Folio 22 del expediente) del escrito de alegaciones presentado frente a la propuesta de resolución, es cuando la Administración incoa el expediente...

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