STSJ Comunidad de Madrid 1086/2007, 24 de Julio de 2007

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2007:13775
Número de Recurso607/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1086/2007
Fecha de Resolución24 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01086/2007

SENTENCIA No 1086

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

Da. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil siete.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 607/04, interpuesto por D. Eduardo, en su propio nombre y derecho, contra la resolución del General de Ejército JEME de fecha 30 de julio de 2004, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Teniente General Jefe del MAPER de fecha 18 de marzo del mismo año por la que deniega la solicitud del recurrente sobre componente singular del complemento específico; siendo parte el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, D. Eduardo, en su propio nombre y derecho, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia «por la que se estime el presente recurso, declarándose no ser conforme a derecho la Resolución recurrida, y en consecuencia, se proceda a reconocerme el derecho a percibir el componente singular del complemento específico, para el tipo 2 que tiene asignado mi puesto de trabajo, en una cuantía no inferior a la que percibiría un Teniente de ocupar el mismo, abonándoseme la diferencia retributiva dejada de percibir desde el 1 de octubre de 2001, más los intereses legales devengados, todo ello por ser dicho puesto de trabajo indistinto para los empleos de Alférez Teniente o Capitán».

SEGUNDO

El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 19 de julio de 2007, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, Capitán destinado en vacante indistinta de Capitán/Teniente/Alférez al Servicio de helicópteros de Transporte nº V (BHELTRA V), pretende mediante el presente recurso la concesión de un componente singular del complemento específico en cuantía superior al concedido a los Tenientes que ocupan igual destino, dentro del mismo tipo 2.

Formulada esta solicitud en vía administrativa, fue desestimada por considerar que el actor pretendía la impugnación de las sucesivas Instrucciones del Subsecretario de Defensa destinadas a la elaboración de las nóminas de personal de las Fuerzas Armadas, Instrucciones que, a criterio de la Administración, forman parte de un conjunto normativo que posee la naturaleza de disposiciones de carácter general sólo impugnables en la vía contencioso-administrativa.

Ante la Sala el recurrente alega que su solicitud inicial no estaba destinada a la impugnación de dichas disposiciones generales, sino a un acto de aplicación de las mismas. En cuanto al fondo, considera que la naturaleza del complemento retributivo reclamado exige su concesión en cuantía superior y en proporción al empleo que se desempeñe en los puestos indistintamente ocupados por diferentes empleos. Dado que dicho complemento, prosigue el actor, posee un carácter netamente objetivo derivado del puesto de trabajo que se ocupa, carece de justificación que cuando es desempeñado por un Teniente sea de cuantía superior a cuando lo desempeña un empleo superior como el de Capitán, pues, o bien se retribuye igualmente con independencia del empleo, o bien se retribuye en cuantía superior en proporción en razón a la superior responsabilidad y preparación. Añade que la Sentencia citada en la resolución recurrida se refiere a Escalas distintas de Oficiales y Suboficiales, lo que no acontece en este caso, e invoca en su apoyo la Sentencia de la Sección Segunda del TSJ de Andalucía de 20 de mayo de 2003, la cual reconoce una pretensión idéntica a la del actor.

El Abogado del Estado opone a estos motivos la improcedencia del recurso por...

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