SAP Madrid 98/2007, 24 de Octubre de 2007

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2007:14898
Número de Recurso26/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución98/2007
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO SALA PO 26/2007

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 21 MADRID

SUMARIO ORDINARIO 18/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILMOS. SRES. SECCION VIGESIMOTERCERA

Dª. MARÍA RIERA OCARIZ

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

Dª. ELENA MARTÍN SANZ

SENTENCIA Nº 98/07

En la Villa de Madrid a veinticuatro de octubre de dos mil siete.

Vistas en juicio oral y público el día 23 de octubre del 2007 por la Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, las presentes actuaciones, Juicio Oral número 26/07, dimanante de las Diligencias Previas de Sumario Ordinario número 18-06 del Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid, seguidas por un delito contra la salud pública, contra Domingo, mayor de edad, con pasaporte español número NUM000, nacido en Santoña (España) el día 12 de diciembre de 1978; hijo de Andrés y de Soledad; con domicilio en Santoña, calle DIRECCION000 número NUM001, NUM002 ; con los antecedentes penales que constan en las actuaciones; en prisión provisional desde el día 2 de octubre de 2006, incluido el periodo de detención; declarado insolvente por auto de 10 de abril de 2007 dictado por el Juzgado de Instrucción; representado por el Procurador de los Tribunales Doña Miguel Ángel Aparicio Urcía y asistido por el Letrado Don Saturnino Felix Díez Tamayo; compareciendo el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Doña Antonia Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado policial iniciado en fecha 2 de octubre del 2006 por la Comisaría de Policía del Puesto Fronterizo Madrid - Barajas de esta capital, por un delito contra la salud pública contra Domingo.

SEGUNDO

Por parte del Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud del artículos 368 del C. Penal ; debiendo responder el acusado en concepto de autor, según el artículo 28 del C. Penal ; con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.6 en relación con el artículo 21.1 y 20.1 del C. Penal ; procediendo imponer al acusado la pena de 6 años de prisión de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 120.784, 54 euros; pago de las costas procesales, comiso de la sustancia estupefaciente intervenida a la que se dará el destino legalmente previsto.

TERCERO

Por la defensa del procesado en sus calificaciones definitivas, solicitó que su defendido sea condenado como autor responsable de un delito contra la salud pública con la aplicación de la eximente incompleta de trastorno mental o enajenación mental del artículo 21.1 del C. Penal y que se le imponga la pena de 18 meses de prisión y que se valore por el Tribunal si se ha de seguir algún tipo de seguimiento del trastorno por la enfermedad.

Ha sido Ponente en la presente causa Don JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ.

PRIMERO

Probado y así se declara que el acusado Carlos, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 2 de octubre de 2006, fue detenido por funcionarios de la Guardia Civil en el Aeropuerto de Madrid - Barajas cuando, procedente de Punta Cana (República Dominicana) en el vuelo número NUM003, portando en sus piernas unos bultos adheridos a su cuerpo y sujetos con una faja y que contenían 1.105 gramos con una riqueza del 64,2 por ciento de una sustancia que resultó ser cocaína, sustancia que causa grave daño a la salud, y que el acusado tenía previsto distribuir entre terceras personas. La venta de la cocaína intervenida hubiera reportado unos beneficios de 120.784, 54 euros en el mercado ilegal.

El procesado en el momento de cometer los hechos padecía "un trastorno delirante megalomaniaco y un abuso de sustancias estupefacientes, habiéndosele declarando por el instituto de la Seguridad Social una minusvalía por dicha enfermedad mental de un 65%, todo lo cual le limitaba gravemente sus facultades volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del C. Penal.

Concurren todos los requisitos que tanto la doctrina como la jurisprudencia exigen para la existencia de este delito y que el Tribunal Supremo ha ido concretando en innumerables sentencias, entre las que cabe citar, a título de ejemplo la de 12-4-2000 que los sintetiza en los siguientes: "la figura del delito contra la salud pública consistente en conductas de cambio, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas que sancionaba el artículo 344 CP y ahora el artículo 368 del vigente CP requiere:

  1. la concurrencia de un elemento de tipo objetivo, cual es la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráfico, transporte, tenencia con destino al tráfico o acto de fomento, propaganda o formulación de ofertas de dichas sustancias;

  2. que el objeto material de esas conductas sea alguna sustancia de las recogidas en las listas de los Convenios internacionales suscritos por España, los que tras su publicación se han convertido en...

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