STSJ Comunidad de Madrid 747/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
ECLIES:TSJM:2007:13716
Número de Recurso720/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución747/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00747/2007

SENTENCIA nº 747

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

______________________________

En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil siete.

Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso Contencioso-Administrativo nº 720/2004, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Marta Dolores Martínez Tripiana, en nombre y representación de DÑA. Ángeles, contra la desestimación presunta del Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de junio de 2003 -ampliada a la Resolución expresa desestimatoria de la alzada dictada por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia, de 22 de octubre de 2004- por la que se desestima la queja formulada contra los Notarios de Madrid, D. Imanol, D. Plácido y D. Carlos José, por determinadas irregularidades profesionales desde el día 16 de julio de 2002, con motivo de hacerle entrega de un Acta de Notoriedad de Reanudación del Tracto Sucesivo, a instancia de Urbanizadora Bejar, S.A., sobre un terreno de su propiedad sito en el distrito de Carabanchel.

Siendo parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado y habiendo comparecido como codemandadas el Procurador de los Tribunales D. Isacio Calleja García, en nombre y representación del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, y la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Gramaje López, en nombre y representación de los Notarios D. Imanol, D. Plácido y D. Carlos José.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos procediéndose a abrir expediente disciplinario a los expresados Notarios, condenándoles al máximo correctivo que determine la legislación vigente.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y las representaciones de las partes codemandadas contestaron a la demanda, mediante escritos en los que suplicaron se dicte Sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y si evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día veintidós de mayo de dos mil siete, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección ILTMA. SRA. DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la desestimación presunta del Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de junio de 2003 -ampliada a la Resolución expresa desestimatoria de la alzada dictada por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia, de 22 de octubre de 2004- por la que se desestima la queja formulada contra los Notarios de Madrid, D. Imanol, D. Plácido y D. Carlos José, por determinadas irregularidades profesionales desde el día 16 de julio de 2002, con motivo de hacerle entrega de un Acta de Notoriedad de Reanudación del Tracto Sucesivo, a instancia de Urbanizadora Bejar, S.A., sobre un terreno de su propiedad sito en el distrito de Carabanchel.

Pretende la recurrente la nulidad de la expresada resolución, por estimar que es contraria a Derecho, aduciendo, en apoyo de su pretensión, y en esencia, las siguientes alegaciones:

como cuestión previa, el escrito de queja tuvo entrada en el Ministerio de Justicia el 27 de noviembre de 2002, acusando recibo la Dirección General de los Registros y del Notariado, por comunicación de 13 de enero de 2003 -folio 86 expediente- en la que se advertía que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución era de seis meses; y vencido este plazo sin haber recaído resolución expresa, su solicitud se entendería estimada por aplicación del art. 43.2 de la Ley 30/1992, y concordantes. Por lo que al haber superado este plazo -la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado es de 19 de junio de 2003-, procedería la estimación del escrito de queja formulado contra la actuación de los expresados Notarios;

la falta de legitimación de los señores Notarios para autorizar el Acta de Notoriedad de reanudación del tracto sucesivo por no ser hábiles para actuar en el distrito de Carabanchel;

el incumplimiento de la normativa notarial en la actuación de los Notarios denunciados, según se expresa pormenorizadamente en el escrito de demanda;

la procedencia de la apertura de expediente disciplinario a los expresados Notarios.

Por su parte, el Abogado del Estado y las representaciones de las codemandadas, asimismo, como cuestiones previas pusieron de manifiesto diversas...

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