STSJ Comunidad de Madrid 1428/2007, 13 de Septiembre de 2007

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2007:14346
Número de Recurso1066/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1428/2007
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01428/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección 2ª

Recurso nº 1.066/2.005

Registro General nº 9.140/2.005

SENTENCIA Nº 1.428

ILMO.. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

En la Villa de Madrid, a trece de septiembre del año dos mil siete.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 1.066/2.005, promovido por el Procurador D. Óscar García Cortés, en representación de SUMOL- GESTAO DE MARCAS, S.A asistido del Letrado D. Miguel Aznar Alonso, contra la resolución de fecha de 17 de mayo de 2.005, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimaba el recurso de alzada contra la resolución de fecha de 27 de octubre de 2.005, por la que se concedía la Marca nacional mixta "S SUMOLL", nº 2.574.781 9 Clase 43ª del Nomenclátor, habiendo sido representada la Administración demandada por el Abogado del Estado; habiendo comparecido como codemandado EL CASTELL DEL MIRAL, S.L. representada por la Procuradora Dª Mª Ana Rueda Valverde, y asistida del Letrado D. Joaquín Griel Ventosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución de fecha de 17 de mayo de 2.005, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimaba el recurso de alzada contra la resolución de fecha de 27 de octubre de 2.005, por la que se concedía la Marca nacional mixta "S SUMOLL", nº 2.574.781 9 Clase 43ª del Nomenclátor.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que en el plazo de veinte días formalizara la demanda, lo cual verificó habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado y a EL CASTELL DEL MIRAL, S.L. con entrega del expediente administrativo, para que la contestaran en el plazo de veinte días, formalizadas dichas contestaciones solicitaron en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 13 de diciembre de 2.006, se acordó no haber lugar a recibir el presente recurso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la L.J.C.A..

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de 10 días para concluir por escrito, lo que consta realizado, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día trece de septiembre del año dos mil siete, en que, efectivamente, se votó y falló.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la resolución de fecha de 17 de mayo de 2.005, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimaba el recurso de alzada contra la resolución de fecha de 27 de octubre de 2.005, por la que se concedía la Marca nacional mixta "S SUMOLL", nº 2.574.781 9 Clase 43ª del Nomenclátor.

SEGUNDO

Pretende la recurrente la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia:

  1. - Que entre las marcas en pugna existe un gran similitud fonética, por lo que la concesión de la marca solicitad vulnera lo previsto el artículo 6.1º,b) de la Ley de Marcas.

Frente a ello el Abogado del Estado y EL CASTELL DEL MIRAL, S.L. interesaron la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

TERCERO

Un examen de los autos pone de manifiesto, entre otros hechos, relevantes para la resolución de la causa:

  1. -Que EL CASTELL DEL MIRAL, S.L. presentó en fecha 2 de septiembre de 2.003 en la Oficina Española de Patentes y Marcas solicitud de registro de la Marca nacional mixta "S SUMOLL", nº 2.574.781 9 Clase 43ª del Nomenclátor, para distinguir "servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal".

  2. - Que SUMOL-GESTAO DE MARCAS, S.A es titular de las marcas "SUMOL SUMO", "SUMOL CONCENTRADO", 9 Clase 32ª del Nomenclátor, para distinguir "cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas".

  3. - Que por resolución de fecha de 17 de mayo de 2.005, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, se desestimó el recurso de alzada contra la resolución de fecha de 27 de octubre de 2.005, por la que se concedió la Marca nacional mixta "S SUMOLL", nº 2.574.781 9 Clase 43ª del Nomenclátor. La resolución recurrida fundó la desestimación del recurso en el hecho de que aunque existe semejanza entre los signos enfrentados, los campos comerciales y aplicativos en que despliegan sus efectos son suficientemente dispares como para excluir todo riesgo de confusión en el público.

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