STSJ Comunidad de Madrid 1225/2007, 4 de Octubre de 2007

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2007:12968
Número de Recurso300/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1225/2007
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01225/2007

SENTENCIA No 1225

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid, a cuatro de octubre de dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres. expresados al margen, el presente recurso de apelación, rollo número 300/07, contra la Sentencia dictada en el proceso contencioso-administrativo número 2/06 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 10 de Madrid, en el que son partes, como apelante, el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, representados por el Procurador D. Pablo Oterino Menéndez y dirigido por la Letrada Dª. Susana Trufero Arnal, y, como apelado, el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el proceso de referencia, el día 23 de enero de 2007 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: «DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Pablo Oterino Menendez Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid contra la desestimación presunta del recurso interpuesto por el mismo Sr. Procurador en la indicada representación contra los requerimientos efectuados por la Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo dependiente de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid de fecha 7 de febrero de 2005; resoluciones, que por ser ajustadas a derecho se confirman en todas sus partes, sin que proceda hacer pronunciamiento en orden a las costas causadas».

SEGUNDO

Contra dicha resolución, el Procurador D. Pablo Oterino Menéndez, en la expresada representación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba se dicte sentencia «por la que, revocando la sentencia de instancia, se anulen los requerimientos efectuados a los miembros colegiados de la mi representada, D. Juan, D. Alvaro, D. Jose Augusto, D. Guillermo, y D. Miguel Ángel, de modo tal que se permita el acceso de los mismos al Registro y Fichero manual automatizado de datos de carácter personal de técnicos competentes para desarrollar funciones de coordinador en materia de seguridad y salud en las obras de construcción; y se condene en costas a la Administración demandada».

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 13 de septiembre de 2006, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ahora apelante contra el requerimiento efectuado por la Administración, a los efectos del art. 71 de la LRJ-PAC, de la aportación del Título de Técnico Superior o Medio en Prevención de Riesgos Laborales a los efectos de la inscripción en el Registro de técnicos competentes para desarrollar funciones de coordinador en dicha materia de seguridad y salud en las obras de construcción.

Los antecedentes que obran en la Sentencia son suficientes para comprender el auténtico objeto del recurso. En efecto, cinco miembros del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid solicitaron la inscripción en dicho Registro. La Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Sanidad en el Trabajo, dependiente de la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Economía y Empleo encargada del Registro, requirió a los colegiados en el sentido ya señalado, advirtiéndoles que, en caso de no aportar la mencionada documentación, se les tendría por desistidos de la petición.

El Colegio demandante estimó que para la inscripción no es necesaria dicha titulación complementaria, bastando con la condición de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. El Juez de instancia viene a considerar que, dado que el Registro no tiene carácter constitutivo ni habilitante para el desarrollo de la función de coordinador y ésta puede ser ejercida por los mencionados profesionales, es lógico que se solicite la información complementaria acerca de su formación, pues de lo...

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