STSJ Comunidad de Madrid 134/2001, 7 de Febrero de 2001

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2001:17353
Número de Recurso23445/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución134/2001
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

GRUPO APOYO TRAFICO

SENTENCIA NUM.- 134

RECURSO N° 23.445/99

(940/98)

ILTMA SRA. MAGISTRADO

DOÑA MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a siete de Febrero dos mil uno.

Vistos por la Iltma. Señora Magistrado del margen, de esta Sala de lo Contencioso Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 23.445/99, interpuesto por Rita, representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. García-Lozano Martín, contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid de fecha de 26 de Noviembre de 1997, Área de Hacienda y Economía, Departamento de Gestión Integrada de Multas, cuantía 15.000 pesetas, por la que se desestima el Recurso de alzada interpuesto contra resolución sancionadora del Sr. Concejal Delegado del Área de Circulación y Transportes, de fecha de 12 de Septiembre de 1997; siendo parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Sra. Zulueta Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 25 de Julio de dos mil, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 22 de Septiembre de dos mil, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del presente recurso.

TERCERO

Que por diligencia de ordenación de fecha de 26 de Septiembre de dos mil, no habiéndose solicitado recibimiento probatorio, ni estimándose preciso por la Sala, así como no considerándose precisa la celebración de vista pública, se confiere traslado común a las partes para evacuar sus conclusiones, lo que consta realizado, señalándose tras ello fecha para fallo del presente recurso el día seis de Febrero de dos mil uno, en que tuvo lugar.

VISTOS, Siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Única punto dos de la Ley 6/1998, de 13 de Julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la meritada resolución del Ayuntamiento de Madrid de fecha de 26 de Noviembre de 1997 que confirma en alzada la imposición de una sanción por infracción del artículo 94. Id) del Reglamento General de Circulación, a la titular y conductora del vehículo W-....-WM, al haber estacionado en intersección o sus proximidades en la vía Desengaño, 12, el día 5 de Marzo de 1997 a las 09.45 horas y cuyas demás circunstancias aparecen recogidas en denuncia voluntaria efectuada por agente controlador de la ORA. que se ratificaría íntegramente en la misma, como consta en folio 9 del expediente administrativo remitido, denuncia no entregada en mano por ausencia de su conductor.

Se trata de dilucidar en el presente recurso si las causas de oposición a la sanción impuesta al recurrente pueden tenerse como adecuadas; pues bien, manifiesta la parte actora su disconformidad con los hechos, sin que en ningún momento su vehículo estacionara en el lugar que se dice en la denuncia, por lo que debe tratarse de algún error del Ayuntamiento. Prescripción de la acción sancionadora por cuanto se ha procedido a la notificación de la denuncia el día 24 de Mayo de 1997, transcurriendo más de dos meses para la incoación del expediente sancionador. Además se trata de una denuncia de agente controlador de estacionamiento, que no tiene presunción de veracidad.

Frente a ello, la Administración demandada entiende que los controladores...

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