SAP Madrid 909/2007, 29 de Octubre de 2007

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2007:14953
Número de Recurso527/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución909/2007
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00909/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº909/7

Rollo: RECURSO DE APELACION 527 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. SAGRARIO ARROYO GARCIA

En MADRID, a veintinueve de octubre dos mil siete.

La Sección 11ª de la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid ha visto, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Verbal nº 1419/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 19 Madrid seguido entre partes, de una como apelante DINOSOL SUPERMERCADOS S.L, representada por el Procurador D. MIGUEL ÁNGEL APARICIO URCIA, y de otra, como apelada CONSERVAS ARTESANAS ROSARA S.L, representada por la Procuradora Da. MARÍA DE LA PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio verbal nº 1419/2005 por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2006, cuyo fallo dice: "Estimo la demanda formulada por Conservas Artesanas Rosara, SL representada por Dña Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld, contra Dinosol Supermercados, SL. Representado por D. Miguel Ángel Aparicio Urcia a la que condeno a pagar a la actora la cantidad de 1.905,38 euros más los intereses legales desde la fecha de su citación al acto de la vista. Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas en este proceso".

Notificada la indicada resolución a las partes, por la representación de Dinosol Supermercados S.L se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria se presentó escrito de oposición por la representación de Conservas Artesanas Rosara SL.

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 25 de octubre de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. SAGRARIO ARROYO GARCIA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta en parte los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Para la resolución de la presente apelación hemos de partir de los antecedentes que obran en las actuaciones de las que dimana el presente recurso.

La sentencia de instancia estima en su integridad la demanda condenando a la demandada al pago de las cantidades reclamadas por importe de 1.905,38 euros, al entender que se han acreditado los suministros de las diecisiete facturas que se aportan con la demanda, correspondiendo a diez de ellas el importe de 7789,71 euros, de los que se han pagado la cantidad de 7200,71 euros, y de igual modo, se han dejado de pagar las facturas nº 919,1669 y 1713 por un importe total de 588,69 euros, y en cuanto a las compensaciones alegadas como mal aplicadas, se acredita que deben de aplicarse los porcentajes que se recogen en los documentos 1 y 2 de la demandada, consistentes en un 2% para el mes de abril y 0,75 % para la facturación de septiembre y octubre, lo que se aplicó por la actora, conforme a la relación aportada en el acto de la vista, sin que proceda la compensación que mantiene la demandada, al aplicar porcentajes distintos de los pactados, así como descuentos cuya procedencia no acredita, así 1000 euros en concepto de "apertura de nuevos centros" o por diferencia de mercancía por importe de 29,28 euros.

El recurso de apelación se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

  1. - Carencia de motivación de la sentencia apelada. Nulidad de actuaciones. La parte actora reconoció en el acto del juicio el pago de las facturas reclamadas, a las que se refieren los documentos 3, 4, 5, 6, 7, 8 aportados por mi mandante. La totalidad de las facturas detalladas por la instante del procedimiento monitorio, con excepción únicamente de la factura 1669 por importe de 342,22 euros, fueron liquidadas por mi mandante mediante los correspondientes pagarés. Pese a ello en la sentencia, en el fundamento de derecho segundo, se entiende como acreditado "el resto impagado de 588,69 euros por facturas no pagadas", por lo que se contradicen los hechos incontrovertidos del procedimiento, con quiebra, por consiguiente, de las previsiones del artículo 218 Ley de Enjuiciamiento Civil. En cuanto a los porcentajes y descuentos no aplicados, en la sentencia no se expresan los razonamientos fácticos y jurídicos que han conducido al juzgador a la valoración de la prueba practicada. Por lo que se solicita la nulidad de pleno derecho de la sentencia apelada y la retroacción del proceso al momento inmediatamente anterior a la sentencia, y se dicte nueva sentencia con la suficiente y debida motivación.

  2. - Error en la valoración de la prueba. La actora reconoció de manera expresa el pago de las facturas aportadas por mi mandante con su escrito de oposición. Al respecto se ha de estar al reconocimiento efectuado en el acto del juicio, sin embargo, la demandante, en el escrito presentado en el acto del juicio, bajo la rúbrica "Facturas impagadas por la demandada" (página 2) considera que no se ha acreditado el pago, no sólo de la factura 1699, sino tampoco de las facturas 919 y 1713, por un importe total de las tres facturas de 588,69 euros. Sin embargo, en el documento 3 del crédito compensable, mi representada imputa el pagaré referenciado en este pago de, entre otros, a la factura 919 por importe de 183,64 €. Asimismo, en el documento 6 del mismo escrito, mi representada imputa el pagaré referenciado en este pago de, entre otros, a la factura 1713 por importe de 62,83 euros, sin que se haya motivado la salvedad con relación a esta factura. A diferencia de lo que se entiende en la sentencia, no son diez las facturas pagadas que se derivan de los documentos 3 a 8 del escrito de la demandada, sino que a tenor de los citados documentos son 16 las facturas pagadas, todas ellas detalladas por la actora en su solicitud de monitorio, a excepción de la factura 1699. Por lo tanto, se ha de declarar como acreditado el pago de todas las facturas aportadas con el escrito inicial del procedimiento monitorio, con excepción de la factura 1699, por un importe de 342,22 €, en lugar de 588,89 € que se le reclaman.

  3. - Mi mandante compensó correctamente los cargos pactados en las Plantillas de compras suscritas entre las partes. Doctrina del "silencio como manifestación de voluntad". Error en la apreciación de la prueba. Infracción del artículo 217.3 Ley de Enjuiciamiento Civil. Se acredita la procedencia de los cargos imputados mediante las Plantillas de Compras aportadas como documentos 1 y 2 del escrito de oposición, y las comunicaciones remitidas de los documentos 9 a 13, y así se reconoció por el representante de la actora, y las respuestas evasivas del mismo deberán de apreciarse conforme al artículo 307.2 Ley de Enjuiciamiento Civil, y de igual modo, la actora no ha acreditado ninguna comunicación refutando los cargos efectuados por mi representada, por lo que se trata de actos concluyentes que determinan la realidad de la aceptación, por aplicación de la doctrina "silencio como manifestación de voluntad". Se han aplicado correctamente por esta parte los porcentajes a aplicar en concepto de mejora, el 2% del mes de abril de 2003, y el 0,75% de los meses de septiembre y octubre, efectuándose un cálculo erróneo por parte de la actora. Con relación al cargo en concepto de aperturas (documento 10), la actora se limitó a alegar la no acreditación de la apertura de ningún centro nuevo, a pesar de tratarse de un cargo fijo pactado en la plantilla de compras de 4 de septiembre de 2003 (documento 2 de la demandada, página 5), referido a tiendas cuya apertura se había producido en el periodo comprendido durante la vigencia de la Plantilla de Compras anterior de 10 de octubre de 2002 (documento 1 de la demandada), aperturas que determinaron la inclusión de este cargo de 1000 € en la Plantilla de Compras de 4 de septiembre de 2003, y sin supeditarlo a acreditación o comunicación alguna, cargo éste comunicado a la actora (documento 10 de la demandada) y aceptado tácitamente por la actora. Con relación a la diferencia de mercancía, se deriva del documento 13 de la demandada, en el que se detalla el número de factura, albarán y artículos a los que se refiere, cargo que se le comunicó a la actora, y fue aceptado tácitamente.

Con base a los anteriores motivos se solicita se dicte resolución por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la sentencia apelada, o con carácter subsidiario, se dicte resolución más ajustada a derecho, revocando la sentencia, estimando las causas de oposición formuladas por esta parte, se desestime la demanda, con excepción de la cantidad de 352,03 euros, correspondiente a la factura 1699 (342,22 €) y al cargo C30131198 en concepto de "Omisión de descuento" 9,81 € indebidamente compensado por mi mandante, y con expresa condena en costas a la parte contraria, tanto con relación a las causadas en primera instancia, como en la presente apelación.

Por la parte apelada solicita la desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia, con condena en costas a la apelante.

SEGUNDO

El primer motivo de apelación viene dado por la carencia de motivación de la sentencia apelada a los efectos del artículo 218 Ley de Enjuiciamiento Civil lo que conlleva, según la tesis de la apelante, la nulidad de actuaciones, y por consiguiente, que se retrotraigan las mismas al momento anterior a dictar sentencia.

Al respecto, se ha de traer a colación la doctrina jurisprudencial reiterada, tanto...

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