SAN, 26 de Diciembre de 2007

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2007:5768
Número de Recurso258/2007

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiseis de diciembre de dos mil siete.

Vistos los autos del Rollo de Apelación nº 258/2007, que ante esta Sala de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Doña Mónica Pucci Rey, en

representación de Marco Antonio contra la Sentencia del Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo nº 4, de fecha 17 de abril de 2007. Siendo Magistrado Ponente la Ilma.

Sra. Dª ANA I. MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado en fecha 11 de junio de 2007, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por providencia de fecha 14 de junio de 2007, dándose traslado del recurso por el Juzgado a las demás partes.

SEGUNDO

El Abogado del Estado presentó escrito en fecha 6 de julio de 2007, oponiéndose a la apelación y solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de julio de 2007, se tuvo por formalizada oposición al recurso de apelación, acordándose elevar los autos a esta Sala para que resuelva lo que proceda.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 19 de diciembre de 2007, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Marco Antonio interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 4 de fecha 17 de abril de 2007, que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la misma contra la resolución del Ministro del Interior de fecha 8 de junio de 2007, que inadmite a trámite su solicitud de asilo en España.

La Sentencia de instancia fundamente la desestimación en la falta de precisión del relato del solicitante en orden a la existencia de una persecución individualizada por motivos políticos, que pudiera hacer de aplicación la jurisprudencia del Tribunal Supremo que requiere en estos casos una prueba, aún indiciaria, de veracidad de lo alegado para que no resulte inverosímil. A ello hay que unir que se encuentra indocumentado, que pesa sobre él una orden de expulsión, y que el informe del ACNUR realizado tras el oportuno estudio del caso, y, por tanto, en contra de lo afirmado por el actor, teniendo en cuenta sus circunstancias, le es desfavorable. Añade que el hecho de la fecha posterior del informe del Instructor respecto de la resolución recurrida, no resulta invalidante por sí mismo, cuando más bien parece, como señaló el Abogado del Estado en el juicio, un mero error de transcripción. Finalmente, considera que tampoco resulta de aplicación el artículo 17.2 de la Ley de Asilo en la interpretación que del mismo ha realizado la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En el escrito de apelación discrepa de tales argumentos, y señala que según doctrina reiterada del Tribunal Supremo cuando se trata del examen de la admisión a trámite de una petición de asilo no resulta precisa la existencia de una prueba plena sobre la veracidad del relato expuesto, ni siquiera indiciaria, por lo que basta el examen relativo a la verosimilitud del relato expuesto en dicha solicitud para acordar la admisión o no a trámite del procedimiento sin necesidad de aportar pruebas sobre su existencia o realidad. Así, sentada la anterior premisa considera que las motivaciones expuestas por el interesado en la entrevista de solicitud de asilo son indiciariamente acreditativos de resultar incardinables entre los establecidos en el artículo 1.A.2) de la Convención de Ginebra de 1951, procediendo cuanto menos, la admisión a trámite de la solicitud teniendo en cuenta que las alegaciones no resultan inverosímiles ni carentes de vigencia actual. Ello teniendo en cuenta, además, que el informe del ACNUR, de idéntica fecha a la resolución recurrida, 8 de junio de 2006, omite indicación alguna a las circunstancias del caso concreto. Añade que el hecho de que se encuentre indocumentado, que pese sobre él una orden de expulsión de fecha 21 de marzo de 2006, que la solicitud de asilo se realice con fecha 31 de mayo de 2006, y que un informe del ACNUR, huérfano de fundamentación alguna, resulte desfavorable, no pueden configurarse como motivos suficientes para sustentar la inadmisión a trámite de la solicitud formulada. Finalmente, manifiesta no compartir la afirmación de la Sentencia de que la fecha posterior del informe del Instructor (13/06/06 ) respecto de la resolución recurrida (08/06/06) no resulta invalidante por si mismo por tratarse de un mero error de transcripción, pues a su juicio, ello pone de manifiesto que la resolución se ha dictado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, generando indefensión al solicitante de asilo. Así, a tenor de lo expuesto, estima que la resolución recurrida incurriría en nulidad de pleno derecho al amparo del art. 62.1.e) Ley 30/1992, al conculcar el artículo 17.2 de la Ley de Asilo.

SEGUNDO

Son antecedentes fácticos relevantes a tener en cuenta, según se desprende del expediente administrativo, los siguientes:

  1. -El apelante presentó solicitud de asilo en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Algeciras en fecha 31 de mayo de 2006 alegando que: "su problema empieza el 27 de marzo de 2004. Había unas elecciones para ese día, se celebraron pero no fueron limpias, para elegir los gobiernos locales. Anularon los resultados por no ser limpias. Había un gobierno interino hasta 26-03-2005 presidido por Mr. Abelardo. El 24-02-2005 celebraron otras elecciones entre PDP y AD (Partido Democrático Popular, Alianza por la Democracia). El PDP es el partido del gobierno, impugnó los resultados de las elecciones ya que al parecer AD había ganado las elecciones, por lo que fueron al gobierno central por la impugnación de los resultados. Durante las protestas, en otras zonas, hubo choques con la policía hasta que las protestas se calmaron. Se enteró de que un policía había muerto, acusando el gobierno de que él había sido el instigador que había dado lugar a la muerte de el policía. Su partido le aconsejó que ante dicha situación se fuera del país. Se trasladó a...

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