STSJ Comunidad de Madrid 233/2007, 23 de Febrero de 2007
Ponente | MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2007:13206 |
Número de Recurso | 1441/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 233/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00233/2007
Proc. D. Francisco de la Alas-Pumariño Miranda
Ltda. CAM
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
PONENTE SRA. Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
RECURSO Nº. 1441 de 2003
S E N T E N C I A Nº 233
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a veintitrés de febrero de dos mil siete.
Visto el recurso número 1441 de 2003 interpuesto por CERAMICAS SAN FERNANDO SA representado por el Procurador Sr. D. Francisco de la Alas-Pumariño Miranda y defendido por Letrado, contra; la entidad actora Cerámicas San Fernando S. A. en relación a la ilegal ocupación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 80 m2 en la finca de su propiedad (finca S. F.- M -141) situada en San Fernando de Henares, lo cual entiende que constituye una vía de hecho. Habiendo sido parte la Comunidad Autónoma de Madrid representada por la Letrada Dª Yolanda Hernández Villalón.
ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.
Con fecha 22 de febrero de 2007 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
Se plantea el presente recurso por parte de la entidad actora Cerámicas San Fernando S. A. en relación a la ilegal ocupación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 80 m2 en la finca de su propiedad (finca S. F.- M -141) situada en San Fernando de Henares, lo cual entiende que constituye una vía de hecho.
En síntesis, en la demanda se señala que con motivo de la expropiación de los terrenos necesarios para la construcción de la Autopista de Circunvalación M-50, Subtramo de la N-IV hasta el punto kilométrico 17,500 (Enlace N-III) y entre el punto 24,500 y el final, enlace de la N-II, fueron ocupados ilegalmente por el Ministerio de Fomento 80 m2 de una finca de su propiedad, los cuales han sido utilizados por la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo, para la instalación en ellos del pie de apoyo de una torre del tendido eléctrico que debió de desplazarse como consecuencia de la construcción de la citada Autopista.
Entiende la actora que ello constituyó una ilegal ocupación, que implica vía de hecho, y solicita ser indemnizada al efecto.
La defensa de la Comunidad de Madrid se opone a la demanda alegando que la actuación de la Comunidad de Madrid instalando los cuatro anclajes de una nueva torre de alta tensión está amparada en que previamente existió una expropiación de los terrenos por parte del Ministerio de Fomento y de ahí que no pueda hablarse de vía de hecho. Alega, además, que existe un recurso, el 755/03, del que ha conocido la Sección 8ª, en el que se plantea una posible vía de hecho por parte del Ministerio de Fomento, cuestión que afectaría directamente a lo aquí debatido.
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