SAN, 5 de Diciembre de 2007

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2007:5649
Número de Recurso235/2007

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a cinco de diciembre de dos mil siete.

Visto por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el Recurso de Apelación núm. 23507, seguido a instancia de ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE

SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC CONSUMO) contra sentencia de fecha de 14/05/2007,

dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 en el recurso contencioso-

administrativo núm. 118/2006 (Procedimiento Ordinario), siendo parte apelada la Administración

General del Estado (Ministerio de Sanidad y Consumo), representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 14/11/2006, la representación procesal de Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC CONSUMO) interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución del Subsecretario de Sanidad y Consumo-Presidente del Instituto Nacional del Consumo, de 12/09/2006, de inadmisión del recurso de alzada interpuesto por la mencionada asociación con fecha de 10/07/2006 contra la desestimación presunta de la denuncia a su vez interpuesta contra Federación de Usuarios y Consumidores Independientes con fecha de 10/01/2006.

SEGUNDO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 1, ante el que se tramitó el recurso jurisdiccional interpuesto con el núm. 118/2006 (Procedimiento Ordinario), dictó sentencia de fecha 14/05/2007, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO Desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por AUSBANC CONSUMO, representada por la Procuradora de los tribunales Dª. María José Rodríguez Teijeiro y asistido/a del/de la Letrado/da D./Dª. Alejandro Castilla de los Santos, contra la resolución a que se hace referencia en el fundamento de derecho 1º de esta sentencia, debo absolver y absuelvo a la Administración demandada, confirmando y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas".

TERCERO

La representación procesal de Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios interpuso recurso de Apelación contra la mencionada sentencia, solicitando la revocación de la sentencia apelada, así como la estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, declarando la nulidad de la resolución de 12/09/2006, así como de todas las actuaciones posteriores a su escrito de fecha 10/01/2006 y considerando como parte interesada en el procedimiento a AUSBANC Consumo, entrando a valorar el fondo del asunto, esto es, la denuncia presentada contra la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes (FUCI).

CUARTO

La Administración demandada se opuso al recurso de apelación interpuesto por la recurrente, solicitando la confirmación de la sentencia impugnada.

QUINTO

Recibidas las actuaciones procedentes del Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo junto con los escritos interposición e impugnación del recurso de apelación, se formó rollo de apelación y se señaló para votación y fallo el día 28/11/2007, en el que recurso de apelación se deliberó, votó y fallo, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana I. Martín Valero, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

AUSBANC CONSUMO interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de fecha 14 de mayo de 2005, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del Subsecretario de Sanidad y Consumo-Presidente del Instituto Nacional del Consumo, de 12 de septiembre de 2006 que resuelve inadmitir el recurso de alzada interpuesto por dicha Asociación contra la supuesta desestimación por silencio de la denuncia interpuesta ante el Instituto Nacional de Consumo contra la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes (FUCI) el 10 de enero de 2006.

La citada Sentencia parte de los siguientes antecedentes fácticos que relata en su Fundamento Jurídico Tercero con el siguiente tenor: "Se hace necesario partir de los siguientes antecedentes de hecho, entresacados del expediente administrativo y de los escritos de demanda y de contestación a la misma: 1.- La parte recurrente formuló denuncia ante el Instituto Nacional de Consumo el día 10.01.06 contra la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes por supuestas irregularidades cometidas por dicha entidad. 2.- Ante tal denuncia se acordó la apertura de un período de información previa, sin que se haya iniciado procedimiento administrativo, La resolución recurrida lo que ha hecho ha sido inadmitir el recurso de alzada ante una supuesta desestimación por silencio de la denuncia presentada".

Y desestima el recurso en base a los siguientes argumentos: "Pero es de destacar, y en este punto el Juzgado comparte íntegramente la tesis de la demandada, que, de un lado, no existía a la hora de interponer el recurso de alzada resolución alguna que recurrir, por cuanto no existía tampoco procedimiento administrativo, encontrándose en fase de información previa, tras la denuncia presentada, con el fin de comprobar si existía o no base suficiente para incoar un expediente; de otro lado, la simple denuncia no confiere carácter de interesado legítimo al denunciante, no siendo, por tanto, de aplicación lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/92, al no tratarse de un procedimiento iniciado a instancia del interesado, ya que ni siquiera se ha iniciado, pues el hecho de la denuncia no supone, por sí sola, que se trate de un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, máxime si se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 30/92, en lo que se refiere a la información previa."

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia, la asociación demandante interpone recurso de apelación, basado en los siguientes motivos de impugnación:

  1. Vulneración por la sentencia apelada de los arts. 24 y 103.1 de la CE y 31 y 68 de la Ley 30/1992 (LRJAP ), al negar a Ausbanc Consumo la condición de interesado. Falta de motivación de la sentencia. Sostiene que la sentencia no motiva suficientemente la conclusión a que llega sobre la falta de condición de interesado de la apelante. Señala al efecto que se le niega la condición de interesada de la misma en el procedimiento administrativo, a pesar de que se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior y cumple con los requisitos exigidos en el artículo 20 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, por lo que es indiscutible que tiene la condición de interesada según la definición que da de dicho concepto el artículo 31 de la Ley 30/1992, al no ser una mera denunciante, sino tener interés legítimo y directo como representante de los intereses de los consumidores y usuarios. Hace valer al respecto la sentencia del Tribunal Constitucional de 06/04/2004, así como la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2006.

  2. Nulidad de la resolución impugnada en el recurso jurisdiccional, por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento administrativo de que trae causa. Viene a significar dicha parte al respecto que la Administración no ha realizado actividad alguna en relación con la comprobación e investigación de los hechos denunciados en el escrito de 10/01/2006, hasta el punto de que ni...

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