SAN, 15 de Noviembre de 2007
Ponente | MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2007:5565 |
Número de Recurso | 398/2006 |
SENTENCIA
Madrid, a quince de noviembre de dos mil siete.
Visto por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el
recurso número 398/06, seguido a instancia de D. Arturo, Dª
Teresa, D. Luis Andrés y D. Paulino, representados por la procuradora Dª Esther Martín Cabanillas, frente a
Resolución del Ministerio del Interior, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado, sobre
denegación del reconocimiento de la condición de refugiado y del derecho asilo por extensión
familiar. La cuantía del procedimiento es indeterminada. Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra.
Dª ISABEL PERELLÓ DOMÉNECH, quien expresa el criterio de la Sala.
Con fecha 10 de mayo de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito presentado por D. Arturo designando Procurador de oficio, en el que interponía recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta de la solicitud de extensión familiar del reconocimiento de la condición de refugiado a Dª Teresa, D. Luis Andrés y D. Paulino, todos ellos nacionales de Colombia.
Admitido a trámite el recurso con los documentos acompañados, por Providencia de 14 de noviembre de 2006 se acordó su sustanciación de acuerdo con las normas previstas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, para el procedimiento ordinario, reclamando de la Administración demandada el expediente administrativo.
Cumplimentado el requerimiento por la Administración, se dio traslado del expediente a la representación de los recurrentes para que pudiera formular demanda dentro del plazo legal, evacuando el traslado conferido mediante escrito de fecha 16 de abril de 2007, en el que tras expresar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso, y que se reconozca la condición de refugiado al demandante, y por extensión a su madre e hijos.
Dado traslado a la Abogacía del Estado de la demanda para su contestación, dentro del término conferido presentó escrito de 17 de septiembre de 2007, oponiéndose a las pretensiones deducidas por la contraria, solicitando sentencia de conformidad a derecho, por entender que la estimación de la pretensión requería una prueba, aunque fuera mínima, de la persecución alegada por alguno de los motivos establecidos en la convención de Ginebra de 1951 o circunstancias singulares que justifiquen el temor fundado de padecer persecución, circunstancias que no concurrían en este caso. Al mismo tiempo, ponía de manifiesto que no concurrían las circunstancias legales para la concesión del asilo por extensión familiar conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 5/1984.
Sin recibimiento del procedimiento a prueba, se fijó la cuantía del proceso en indeterminada, tras lo cual las partes presentaron escritos de conclusiones, en los que reiteraban las pretensiones y alegaciones inicialmente deducidas.
Cumplidos los trámites legales, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 6 de noviembre de 2007, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló el recurso, expresando la Magistrado Ponente, Doña Isabel Perelló Domenech el parecer de la Sala;
Aún cuando inicialmente el presente recurso contencioso administrativo se dirige frente a la desestimación presunta de la solicitud de extensión del derecho de asilo del demandante, D. Arturo, a su madre y dos hijos, figura en el expediente la ulterior resolución administrativa expresa que denegó la petición de asilo que había instado el 12 de agosto de 2003 el recurrente en el que se razona que " Del estudio del expediente se desprende que Arturo, de quien derivaría el asilo, lo obtuvo como extensión del concedido a su esposa Dª Melisa, titular de dicho expediente, así como del estatuto de asilo, por lo que no cabe la extensión solicitada". Por lo anterior, no se aprecia la existencia de temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas que permitan reconocer la condición de refugiado, tal y como exige el artículo 1.A.2., párrafo primero, de la Convención de Ginebra de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados y en el artículo I.2 del Protocolo de Nueva York de 1967,instrumentos internacionales ambos a los que se remite el artículo 3 de la Ley de asilo. No se desprenden razones humanitarias para autorizar la permanencia en España al amparo del artículo 17.2 de la Ley de asilo.
Como fundamento de su impugnación el demandante interpone el presente recurso, alegando que concurren los presupuestos señalados en el artículo 10.1 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y del estatuto del refugiado, para la extensión del derecho de asilo a su madre, Teresa dada la dependencia y sus hijos Luis Andrés y Paulino por extensión familiar, por ser hijos dependientes del demandante a quien se concedió el derecho de asilo.
El artículo 10 mencionado, sobre el cuya correcta aplicación versa el recurso, regula la extensión familiar del asilo, señalando que "1. Se concederá asilo, por extensión, a los ascendientes y descendientes en primer...
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