STSJ Comunidad de Madrid 1507/2007, 24 de Octubre de 2007
Ponente | JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA |
ECLI | ES:TSJM:2007:14778 |
Número de Recurso | 545/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1507/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01507/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1507
RECURSO NÚM.: 545-2004
PROCURADORA DÑA. MARIA DOLORES ARCOS GOMEZ
PROCURADORA DÑA. PALOMA SOLERA LAMA
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a 24 de octubre de 2007
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 545-2004 interpuesto por GRUPO DEL POZO, S.L. representado por DÑA. MARIA DOLORES ARCOS GOMEZ contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas el día 1 de marzo de 2004 en la que acuerda la inadmisión del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de 20 de noviembre de 2003 habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo codemandada la entidad DILING ZHOU, representada por la procuradora DÑA. PALOMA SOLERA LAMA.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 23.10.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna
Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas el día 1 de marzo de 2004 en la que acuerda la inadmisión del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de 20 de noviembre de 2003 que acordó conceder la inscripción de la marca nacional número 2.542.877 "FOR WALKING FREE. PARA ANDAR SIN LIMITE. 22 HRS." (mixta) parta productos de la clase 25 consistentes en "calzados".
La mencionada resolución de 1 de marzo de 2004 acordó la inadmisión del recurso por considerar que no habiéndose producido oposición en plazo, falta el presupuesto objetivo para la válida interposición del recurso al recaer sobre una cuestión que la Oficina Española de Patentes y Marcas no era competente para resolver en el procedimiento de registroque dio origen a la resolución impugnada.
La resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 20 de noviembre de 2003 inadmite las oposiciones firormuladas en base a la marca comunitaria 0762971, marca comunitaria 1520758, marca nacional 2120514 y marca nacional 2275491 por estar presentada fuera del plazo legal (art. 19.2 de la Ley 17/2001, de Marcas y 19.1 de su Reglamento de Ejecución aprobado por Real Decreto 687/2002, de 12 de julio ), razonándose en dicha resolución que el aviso previsto en el art. 18.4 de la Ley de Marcas se cursa a efectos meramente informativos, sin que constituya un presupuesto previo que condicione la formulación de oposiciones por los interesados, habiendo sido publicada la solicitud de la marca en el B.O.P.I.
La entidad recurrente solicita en su demanda que se anulen las resoluciones recurridas, dejándolas sin ningún valor ni efecto, disponiendo la denegación del registro de marca concedido y con carácter subsidiario, se decrete la nulidad o anulabilidad de las resoluciones impugnadas y se decrete el cumplimiento del art. 18 y concordantes de la ley de Marcas, dando traslado a la recurrente de la solicitud de marca número 2.542.877 a los efectos que la Ley de Marcas determina.
La recurrente alega, en resumen, como fundamento de su pretensión, que es titular de las marcas nacionales números 2.120.514 "24 HRS", 2.275.491 "24 HRS PLUS" en la clase 25, número 2.423.661 "24 HRS PLUS" en la clase 18, marcas comunitarias número 762.971 "WALKING TOUR 24 HRS WALKING TOUR" para las clases 18 y 25, número 1.520.758 "24 HRS PLUS HECHOS PARA ANDAR DESCALZOS JUST LIKE WALKING BAREFOOT" paras las clases 18 y 25 y número 2.642.122 "24 HORAS" para las mismas clases 18 y 25. Manifestando que la Oficina Española de Patentes y Marcas incumplió la obligación de comunicar a la demandante, titular de un signo anterior, la publicación de una solicitud posterior que entre en conflicto para poder oponerse a la misma, contenida en el art. 18 de la Ley de Marcas, creando inseguridad jurídica e indefensión, citando el art. 29 de la misma Ley y arts. 15, 49 y 50 del R.D....
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