SAN, 4 de Diciembre de 2007

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2007:5399
Número de Recurso586/2004

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil siete.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el

presente Recurso tramitado con el número 586/04, seguido a instancia de MUTUA

INTERCOMARCAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES N.39,

representada por el procurador Don Santos de Garantillas Carmona y defendido por el letrado Don

José María García Guerrero, contra Resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de 23 de

diciembre de 2003, siendo demandado el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, representado y

asistido por el Sr. Abogado del Estado, sobre Auditoría

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de marzo de 2004 fue presentado escrito por MUTUA INTERCOMARCAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES N.39, representado por el procurador Don Santos de Garantillas Carmona y defendido por el letrado Don José María García Guerrero, interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de 23 de diciembre de 2003, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la referida Mutua frente a Resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social de 12 de marzo de 2003.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente una vez recibido para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda, en el que tras expresar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia revocando la resolución administrativa impugnada, en los apartados de carácter decisorio a los que se refieren los hechos de la demanda, con imposición de las costas causadas a la Administración.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito de oposición, en el que suplicaba la desestimación del recurso, por ser conforme a derecho la resolución impugnada.

CUARTO

A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba y se fijó la cuantía del proceso en indeterminada, practicándose prueba documental y pericial, con el resultado que obra en autos, tras lo cual las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que tras valorar el resultado de la prueba y exponer los fundamentos que estimaron de aplicación al caso, reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 28 de noviembre de 2007.

Expresa la magistrado de la Sala, designada ponente, Ilma. Sra. Doña Ana M.Sangüesa Cabezudo, el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución Ministerial que es objeto de recurso desestimó el recurso de alzada que había interpuesto Mutua Intercomarcal frente a la Resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de 23 de diciembre de 2003, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la referida Mutua frente a Resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social de 12 de marzo de 2003, en la que, en virtud de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 2.1 del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto ( BOE de 6 ), resolvía lo siguiente: Primero.- Mutua Intercomarcal, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.39, deberá realizar durante el ejercicio corriente las operaciones contables que, en consonancia con lo dispuesto en el punto CUARTO de la presente resolución, resulten pertinentes, con el fin de subsanar las deficiencias puestas de manifiesto a lo largo del informe de auditoría, así como proceder al reintegro a la Seguridad Social, por parte del patrimonio privativo de la Entidad, del importe de 121.384,59 euros (20.196.697 pts.) indebidamente imputado a la Seguridad Social por las obras de adecuación efectuadas en el edificio del patrimonio histórico donde se encuentra la sede social de la Entidad; Segundo.- Mutua Intercomarcal, deberá ajustarse estrictamente, en el ejercicio de su actividad a las disposiciones reglamentarias y normativa vigente, adoptando los criterios y prescripciones que sobre cada particular se indican en el informe de auditoría. Tercero.- Asimismo, y en consonancia con lo dispuesto en el punto anterior, la entidad deberá tener en cuenta los siguientes extremos...."

El Ministerio de Trabajo desestimaba, así, los argumentos esgrimidos por la parte demandante, señalando que en relación al reintegro a la Seguridad Social por parte del patrimonio privativo de la Mutua, indebidamente imputado a la Gestión (121.384,59 euros), por las obras de adecuación efectuadas en el edificio del patrimonio histórico donde se encuentra la sede social de la entidad, que tal reintegro era procedente conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 3º. Párrafo segundo, del RD 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, dado que venía referido a gastos de mobiliario, trabajos para instalaciones informáticas, gastos de gestión en licencias municipales, proyectos, legalización de nuevo edificio, trabajos de pintura y cerrajería, reparación y mantenimiento de ascensores, instalación de gas, electricidad etc. De acuerdo con la norma indicada, los únicos gastos susceptibles de ser imputados a la gestión son los atientes al canon, siendo a cargo del Patrimonio Histórico de la Mutua todos los gastos inherentes a la propiedad del inmueble, y los generales de sostenimiento, ya que de lo contrario se estaría produciendo una financiación ilegal de las citadas instalaciones no permitida y un beneficio para el propietario, en este caso, el patrimonio mutual, a costa del sistema de la Seguridad Social.

En lo referente a la obligación impuesta a la Mutua, en orden a dar cumplimiento a las prescripciones indicadas en el informe de auditoría, la Administración reitera la necesidad de adaptarse a la normativa...

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