SAN, 2 de Octubre de 2007

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2007:5275
Número de Recurso159/2006

SENTENCIA

Madrid, a dos de octubre de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido Nou Argar XXI S.L., y en su nombre y representación la

Procuradora Sra. Dª Rosina Montes Agusti, frente a la Administración del Estado, dirigida y

representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía de fecha

10 de febrero de 2006, relativa a Incentivos Regionales, siendo la cuantía del presente recurso

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Nou Argar XXI S.L., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Rosina Montes Agusti, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía de fecha 10 de febrero de 2006, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la Resolución que nos ocupa y el derecho a la subvención que se solicita.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, unido el expediente administrativo y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veinticinco de septiembre de dos mil siete.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 10 de febrero de 2006 relativa a incentivos regionales en la zona de Andalucía.

La recurrente solicitó acogerse a los incentivos regionales previstos en el Real Decreto 652/1988 - reformado por Real Decreto 1326/2001 -, para la construcción de un hotel de cuatro estrellas.

La Administración denegó la concesión de la subvención al haberse iniciado la inversión al momento de la solicitud, como resulta del acta de presencia notarial de 5 de junio de 2004, siendo que la solicitud lo es de 6 de julio de 2004.

SEGUNDO

El artículo 9 del Real Decreto 652/1988 establece:

"Los proyectos de inversión que pretendan acogerse a los beneficios previstos en esta zona de promoción económica deberán cumplir además los siguientes requisitos:

· Ser viables técnica, económica y financieramente.

· Autofinanciarse al menos, en un 30 % de su inversión aprobada. Dependiendo de cada proyecto podrá exigirse un porcentaje superior.

· La inversión no podrá iniciarse antes del momento en que el órgano competente de la comunidad autónoma haya confirmado por escrito al solicitante que el proyecto, sujeto al resultado final derivado de una verificación detallada es, a primera vista, susceptible de ser elegible en cumplimiento de las condiciones generales de localización y de inversión productiva, sin que se presuponga el cumplimiento del resto de las condiciones que deban exigirse para la concesión de los incentivos regionales y por lo tanto sin que ello prejuzgue la decisión que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 652/1988, 8 de Octubre de 2010
    • España
    • 8 Octubre 2010
    ...2 de octubre de 2007 dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso número 159/06. Ha sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO En el proceso ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR