STSJ Comunidad de Madrid 1508/2007, 24 de Octubre de 2007

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2007:14261
Número de Recurso357/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1508/2007
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01508/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1508

APELACIÓN NÚM.: 357-2007

Letrado D. Francisco Blanco Sancha

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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Madrid, 24 de octubre de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 357/2007 interpuesto por el letrado D. Francisco Blanco Sancha

contra la sentencia dictada en el P.A. 271/2006, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 22 de Madrid de 26 de

marzo de 2007, desestimando la pretensión de caducidad y archivo del expediente sancionador de expulsión iniciado contra D.

Héctor ; habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su

Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El letrado presentó recurso de apelación contra la sentencia dictada en el P.A. 271/2006, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 22 de Madrid de 26 de marzo de 2007, y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 23/07/2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 22 de Madrid de 26 de marzo de 2007 en el que declara la inadmisiblibidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de D. Héctor solicitando la caducidad y archivo del expediente de expulsión incoado al recurrente por la Dirección General de la Policía, con fecha 14 de enero de 2005, en expediente sancionador de expulsión, por considerar que no existe acto administrativo susceptible de impugnación.

SEGUNDO

El indicado Auto razona, en síntesis, que se ha interpuesto el recurso contencioso administrativo contra una actividad no susceptible de impugnación, al presentarse ante la Administración escrito de solicitud de caducidad el 2 de marzo de 2006, interponiéndose el recurso contencioso administrativo el 22 de marzo de 2006, sin que se hubiese dictado resolución expresa y sin que hubiesen transcurrido los plazos establecidos en el art. 43.1 de la Ley 30/1992 para que se entienda desestimada la petición por silencio administrativo.

Por el Letrado se interpone recurso de apelación por estimar, en resumen, que la Administración tiene la obligación de resolver, conforme a la Ley 30/1992, citando el art. 24 de la Constitución Española, habiéndosele causado indefensión por la inadmisión del recurso, entendiendo que si se ha producido actividad administrativa con la incoación del expediente de expulsión.

TERCERO

Es objeto del presente recurso de apelación valorar si fue ajustado a derecho el Auto que estimó la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo y, por tanto, si se formuló o no contra una actividad no susceptible de impugnación.

Debiendo señalarse en primer lugar que el recurrente acreditó la presentación de la solicitud de caducidad ante la Administración con fecha 2 de marzo de 2006, según consta en el sello del Registro de Entrada estampado en el escrito y presentó con fecha 22 del mismo mes y año interposición del recurso contencioso administrativo, como se aprecia en el sello del Registro de los Juzgados, por lo que debe concluirse que ha resultado acreditado que el recurrente formuló ante la Administración solicitud de declaración de caducidad y archivo del procedimiento sancionador de expulsión, previamente a la presentación del escrito de interposición del recurso contencioso administrativo, pero sin haber transcurrido el plazo fijado en el art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pues tan solo habían transcurrido 20 días desde la presentación del escrito solicitando la declaración de caducidad y archivo del expediente sancionador.

Como señala la sentencia del Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 5ª, 19 de mayo de 2001, rec.6222/1996, "la firme y clara doctrina que se expresó en la sentencia de esta misma Sala y Sección el 21 de noviembre de 1989 cuando se dijo: "en casos como el presente, de interposición anticipada, esta Sala ya ha dicho (sentencias de 5 junio y 27 julio de 1987 ) que el principio de interpretación conforme a la Constitución, de todo el ordenamiento jurídico, reiteradamente proclamado tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal Constitucional, y que ha sido expresamente recogido en el art. 5.1 de la Ley orgánica del Poder Judicial impone que las normas relativas al ejercicio de los derechos fundamentales hayan de ser interpretadas en el sentido más favorable a la efectividad de tales derechos. Armonizada y complementada tal interpretación con el principio básico de economía procesal, la decisión que se impone es la de rechazar la inadmisibilidad " que se nos pide "ya que, si bien, como hemos dicho antes, la denegación presunta no se había producido al interponerse el recurso, sí se había consumado cuando" "se presentó el escrito de demanda ante la Sala"...

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