STSJ Comunidad de Madrid 1405/2007, 5 de Octubre de 2007

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2007:12536
Número de Recurso1252/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1405/2007
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1252/99

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01405/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1252/1999

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 1405

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a cinco de octubre de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1252/1999 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo deL Pleno del Ayuntamiento de Quijorna, de 22 de enero de 1999, por el que se aprobó definitivamente el proyecto de urbanización de la Unidad de Ejecución 10.

Son partes en dicho recurso: como recurrente, la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Y como demandados, el Ayuntamiento de Quijorna, representado por el procurador don Ignacio Cuadrado Ruescas y dirigido por letrado y la compañía mercantil Mirador de Quijorna Sociedad Limitada, representada por el procurador don José Manuel Villasante García y dirigida por el letrado don Alberto Martínez Pardo.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso o subsidiariamente se desestime.

TERCERO

Mediante auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 4 de octubre de 2007, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo deducido por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid y cuya interposición fue precedida del requerimiento previsto en el art. 65 de la Ley de Bases de Régimen Local, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Quijorna, de 22 de enero de 1999, por el que se aprobó definitivamente el proyecto de urbanización de la Unidad de Ejecución 10, alegándose, como único motivo impugnatorio, que el proyecto aprobado vulnera el art. 26 de la Ley Autonómica 8/98, de Vías Pecuarias.

Se expone en la demanda que de las Normas Subsidiarias de Quijorna, aprobadas el 23-12-1997 y de la ficha de desarrollo de la Unidad de Ejecución número 10, aprobados por la Comisión de Urbanismo de Madrid, resultan una serie de condiciones para su ordenación, singularmente que, por la afectación de la vía pecuaria Cañada Real Segoviana, no podría desarrollarse el ámbito mientras no se cedieran los terrenos necesarios para descansadero a la Dirección General de Agricultura y Alimentación de Comunidad de Madrid. A pesar ello, se afirma en la demanda que sin haberse presentado estudio de acceso a la Unidad de Ejecución, el 18 de enero de 1999 se aprobó el proyecto de reparcelación y el 22 de febrero de 1999 el de urbanización, concediéndose luego licencias para la construcción de tres viviendas unifamiliares. Por lo tanto, considera el letrado de la Comunidad que ha sido vulnerado el art. 26.1 de la Ley Autonómica 8/98, de vías pecuarias, del que resulta que si fuese necesario ocupar terrenos de una vía pecuaria como consecuencia de una nueva ordenación territorial que hubiese obtenido informe favorable del órgano de la Comunidad competente en materia de vías pecuarias, el instrumento de planeamiento del que derive...

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