STSJ Comunidad de Madrid 1435/2007, 10 de Octubre de 2007

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2007:12567
Número de Recurso84/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1435/2007
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01435/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1435

RECURSO NÚM.:84-2004

PROCURADOR D. FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ ERCILLA

Ilmos. Sres.:

Presidente

  1. José Alberto Gallego Laguna

    Magistrados

  2. J. Ignacio Parada Vázquez

    Dña. María Antonia de la Peña Elías

  3. Santos Gandarillas Martos

  4. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

    -----------------------------------------------

    En la Villa de Madrid a 10 de octubre de 2007

    Visto por la Sala del margen el recurso núm. 84-2004 interpuesto por D. Joaquín representado por el procurador D. FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ ERCILLA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23.6.2003 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 9.10.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 23 de junio de 2003, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº NUM000, interpuesta contra acuerdo de la Oficina Técnica de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el que se practica liquidación derivada de Acta A02, número de referencia NUM001, incoada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1997, por cuantía de 36.453, 39 €.

SEGUNDO

De los antecedentes obrantes en el expediente administrativo se desprenden los siguientes extremos:

A)-El 26 de mayo de 2000, la Oficina Técnica procede a incoar el acta firmada en disconformidad por el Impuesto y ejercicio reseñados y emite en la misma fecha el preceptivo informe ampliatorio. En dichos documentos se hace constar lo siguiente:

1- Las actuaciones de Inspección se iniciaron el día 7 de febrero de 2000.

2- El sujeto pasivo había presentado declaración-liquidación por el período comprobado, consignando una base imponible negativa de 51.191 pts y una cuota a devolver de 21.041 pts efectiva el 8 de octubre de 1998.

3- Procede incrementar la base declarada en 16.061.700 pts en concepto de rendimientos del capital mobiliario por intereses por aplicación del valor normal de mercado del préstamo de 219.000.000 pts que el sujeto pasivo concedió sin interés alguno a la sociedad FIBE PATRIMONIAL 97 S.L. el 30 de diciembre de 1996 y cancelado en parte por condonación el 23 de diciembre de 1997.

4- El acta es previa, la Inspección se ha limitado a comprobar los rendimientos de capital mobiliario.

  1. En el informe ampliatorio, además de los fundamentos de derechos, se detallan las circunstancias relativas a la operación de préstamo que es objeto de regularización, concretando que: En las actuaciones de comprobación se ha puesto de manifiesto la existencia de una operación de préstamo vinculado entre la contribuyente y la sociedad FIBE PATRIMONIAL 97 S.L. Joaquín prestó el 30 de diciembre de 1996 69.700.000 pts a dicha sociedad, préstamo que no devengaba interés alguno. Se inició el procedimiento de determinación del Valor de Mercado en Operaciones Vinculadas, que culminó con la notificación del valor normal de mercado en fecha 27 de abril del 2000.

  2. La Administración consideró que:

    1- D. David es Administrador único de la Sociedad FIBE PATRIMONIAL S.L.

    2- D. Joaquín es hijo de D. David.

    3- D Joaquín, concedió el 30 de diciembre de 1996 un préstamo a la sociedad FIBE PATRIMONIAL S.L. por importe de 69.700.000 de pts, préstamo que no devengaban interés de ninguna clase. El préstamo fue cancelado de la siguiente forma:

    1. El 27 de mayo de 1997 se reembolsa 9.264.000 de ptas; el 19 de agosto de 1997 se reembolsa 9.264.000 de ptas; y el 23 de diciembre de 1997 se cancela por condonación el resto.

    4- En dicho procedimiento se fijó como precio de mercado de este préstamo el 8,25% de interés sobre el préstamo concedido.

  3. Por la Oficina Técnica se dictó liquidación confirmando la propuesta del acta, y no conforme se dedujo reclamación cuya desestimación es objeto del presente recurso.

TERCERO

La recurrente solicita la estimación del recurso y la anulación de la liquidación impugnada. Considera que no procede la regularización por tratarse de sociedad transparente, conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de enero de 1996. Que se trata de un préstamo...

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