SAP Madrid 481/2007, 6 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2007:15328
Número de Recurso360/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución481/2007
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Cel

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 360 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 375 /2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 8 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 481/07

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

MAGISTRADA DÑA. ANGELA ACEVEDO FRIAS

En MADRID, a seis de Noviembre de dos mil siete.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid; siendo parte apelada la Procuradora Dª Mª OTILIA ESTEBAN GUTIERREZ en la representación de Víctor y Lorenzo, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: › FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Lorenzo y Víctor -ya circunstanciados- como autores penalmente responsables de una falta de HURTO en grado de tentativa -ya definida- a la pena de MULTA DE DOS MESES, con una cuota diaria de dos euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y al pago de las costas del juicio por mitad, sin que puedan exceder la las causadas en los juicios de faltas‹.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: ›Sobre las 13,50 horas del 20 de agosto de 2006, Lorenzo y Víctor (mayores de edad y sin antecedentes penales)accedieron al establecimiento Pans & Company de la calle Postas e Madrid, acercándose Víctor hasta la silla ocupada por Salvador y arrastrando la mochila de éste con los pies, para a continuación cogerla y entregársela a Lorenzo, al tiempo que se colocaba entre el dueño y su compañero para obstaculizar la visión del aquél, siendo sorprendidos por una patrulla policial que procedió a su detención y recuperó la mochila con su contenido.

No consta el valor de lo sustraído›.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Ministerio Fiscal, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 6/11/07.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados, con excepción de la última línea, en la que en su lugar figurará "El valor de lo sustraído ascendía a 695 €.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 1/09/06.

Se invoca que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, por cuanto el razonamiento probatorio resulta arbitrario y llega a una conclusión fáctica que carece de apoyo en el conjunto probatorio. Señalando Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

En la Sentencia que se recurre se dice que no ha quedado acreditado el valor de los efectos sustraídos porque aunque consta un informe pericial que evalúa los mismo en 695 euros, fundándose en la relación efectuada por el titular en la denuncia policial, denuncia no ratificada porque el testigo tiene su domicilio en el extranjero y no se ha determinado la antigüedad de los objetos, el técnico no explica los criterios tenido en cuenta para el avalúo. Añade dicha sentencia que se desconoce si el perito judicial ha tomado en consideración la depreciación natural derivada de su uso.

Se discrepa de dicha Sentencia por cuanto en la denuncia presentada por el perjudicado se hace una relación de efectos pormenorizada de los efectos (1 cámara fotográfica marca Canon EOS 5; una cámara Nikon FE2, y los siguientes objetivos: 14 de Canon 75-300 EF, otro de Nikon 50 MM, otro de Canon 28-105 EF, otro de Nikon 85 MM, diversos carretes y películas y un trípode desconociendo marca) valorándolo en 2000€. Dicho perjudicado no compareció en la Vista Oral por ser un turista que se encontraba de paso en la ciudad y tener su domicilio fuera de Espala, pero ello no significa que no se sustrajeran dichos efectos ya que los agentes de Policía que declararon en la Vista Oral manifestaron que en el interior de la mochila había cámaras fotográficas y objetivos.

En la Sentencia que se recurre se dice que al existir una situación de duda en cuanto a la...

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